SOCIEDAD CENTRO AVANZADO DE REHABILITACIÓN Y EJERCICIO SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2019
- Notario
- ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaria
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
Conferida a administradores al margen de la inscripción social. Santiago, 18)12)2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público, 42º Notaria, Agustinas 1070, 2° piso Santiago, certifica: Por escritura pública ante mi, de fecha 12/12/2019: don ALEJANDRO MARURI PICÓN, estudiante universitario, chileno, soltero, C.I.Nº 18.638.452-0, domiciliado en Avenida Las Brisas Nº3050, condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; don SERGIO ALBERTO RAÚL MARURI NAVIA, empresario, chileno, casado, C.I.Nº9.487.841-1, del mismo domicilio del anterior; y don CRISTIAN IGNACIO VARGAS GYLLEN, kinesiólogo, chileno, soltero, C.I.Nº 15.640.565-5, domiciliado en Avda. Manquehue Norte Nº 1061 depto.103, comuna de Vitacura, constituyeron Sociedad por Acciones: RAZON SOCIAL. “SOCIEDAD CENTRO AVANZADO DE REHABILITACIÓN Y EJERCICIO SpA” , pudiendo actuar también como “CARE SpA”, DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de domicilios especiales, agencias, sucursales que los socios en el país o del extranjero. Cuya DURACIÓN. será indefinido. OBJETO El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios prestados en forma independiente por profesionales y técnicos de distintas especialidades de la salud, para cuyos efectos podrá comprar, crear, instalar, administrar, arrendar, subarrendar y explotar centros de consulta y oficinas para atención de público en distintas especialidades profesionales; b) la compra, venta, arrendamiento, exportación e importación de bienes muebles relacionados con las actividades descritas en la letra a) de esta cláusula; y c) explotar kioscos, cafeterías y en general comercios destinados a los usuarios y personas que visiten los establecimientos que realizan las actividades descritas en las letras a) y b) de esta cláusula; para la explotación de estos giros la sociedad podrá realizar todos los actos necesarios y concernientes al desarrollo de estos giros sin limitación alguna y cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente y que los socios acuerden. El CAPITAL ochenta y un millones de pesos, que se enteran de acuerdo a la forma establecida en el artículo primero transitorio de la referida escritura extractada a) Don Diego Maruri Picón suscribe en este acto cien acciones, por las que enterará en caja social la suma de veintisiete millones de pesos en un plazo máximo de cuatro años; b) Don Sergio Maruri Navia suscribe y paga en este acto cien acciones, enterando en este acto en caja social veintisiete millones de pesos, en dinero efectivo; y c) Don Cristian Vargas Gyllen suscribe en este acto cien acciones, por las que enterará en caja social la suma de veintisiete millones de pesos en un plazo máximo de cuatro años.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. Conferida a administradores al margen de la inscripción social. Santiago, 18/12/2019.