Maestranza M&N Mining SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Oficio
- segunda Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Administración
Los socios, en forma unánime, deciden mantener como administradora de esta sociedad de responsabilidad limitada, a la socia doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, ya individualizada. SEGUNDO: Por el presente instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear el vicio formal de que adolece la mencionada escritura, en el siguiente sentido a) se señaló erróneamente y en forma involuntaria, que el nùmero de cédula de identidad del socio don Nelson Emeterio Herrera Abarca, era seis millones ciento treinta y siete mil trescientos diez guion siete, debiendo decir, “seis millones ciento treinta y siete mil trescientos diez guion uno”.- b) En dicha acta se estableció en la clásula Tercera, “Con relación a las pérdidas y utilidades, éstas se soportarán por cada socio a prorrata de sus acciones, es por ello que, doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, titular de dos mil cuatrocientas ochenta (2.480) acciones, equivalente al TREINTA UNO POR CIENTO (31%) del capital; don ENRIQUE ALEXANDER HERRERA ZAMORA, titular de mil seiscientas (1.600) acciones, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital; NELSON EMETERIO HERRERA ABARCA titular de ochocientas (800) acciones, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital; don FERNANDO MIGUEL ALFARO ZAMORA titular de ochocientas (800) acciones, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%); don NELSON ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ titular de dos mil trescientos veinte (2.320), equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del capital”. Debiendo decir: “En cuanto a los beneficios, pérdidas y administración se estableció que las pérdidas y utilidades, éstas se soportarán por cada socio a prorrata de sus aportes, es por ello que, doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, soportará y tendrá una participación equivalente a TREINTA UNO POR CIENTO (31%) del capital correspondiente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS del aporte; don ENRIQUE ALEXANDER HERRERA ZAMORA, soportará y tendrá una participación equivalente a VEINTE POR CIENTO (20%) del capital correspondiente a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS del capital; NELSON EMETERIO HERRERA ABARCA soportará y tendrá una participación equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) del capital correspodiente a OCHOCIENTOS MIL PESOS del capital; don FERNANDO MIGUEL ALFARO ZAMORA soportará y tendrá una participación equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) correspodiente a OCHOCIENTOS MIL PESOS del capital; don NELSON ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ soportará y tendrá una participación equivalente a VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del capital, equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la segunda Notaria de Viña del Mar, con domicilio en calle Arlegui número 333. Local 111: Por escritura pública, hoy ante mí, Comparece: don CLARK ANDRÉS CONTRERAS COLLAO, chileno, soltero, domiciliado para éstos efectos, en calle Arlegui Nº646, oficina 311, Viña del mar, de paso en ésta, abogado, C.I. Nº 15.710.792-5; mayor de edad a quien expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2019, suscrita ante Notario Público de Viña del Mar don Francisco Fuenzalida Rodríguez, e inscrita bajo el repertorio número 5251, el compareciente redujo a escritura pública un Acta Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “MAESTRANZA M&N MINING SpA”, junta que fue llevada a cabo en esta Notaria ante este mismo Notario, según lo dispuesto en el artículo 67 número uno de la ley número 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en relación a lo establecido en el inciso segundo artículo 424 del Código de Comercio, atendida las modificaciones efectuadas cual es la Transformación de Sociedad por Acciones, a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Esta Transformación se encuentra debidamente inscrita a fojas 217 vta número 164, del Registro de Comercio de Los Andes de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve, y anotada en el repertorio con el número tres mil ciento doce. Del Acta se tomó razón al margen de la inscripción de fojas 215 vta número 171 del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del mismo Conservador de Comercio de la comuna de Los Andes. En cuanto a los beneficios, pérdidas y administración se estableció que las pérdidas y utilidades, éstas se soportarán por cada socio a prorrata de sus aportes, es por ello que, doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, soportará y tendrá una participación equivalente a TREINTA UNO POR CIENTO (31%) del capital; don ENRIQUE ALEXANDER HERRERA ZAMORA, soportará y tendrá una participación equivalente a VEINTE POR CIENTO (20%) del capital; NELSON EMETERIO HERRERA ABARCA soportará y tendrá una participación equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) del capital; don FERNANDO MIGUEL ALFARO ZAMORA soportará y tendrá una participación equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%); don NELSON ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ soportará y tendrá una participación equivalente a VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del capital. Administración. Los socios, en forma unánime, deciden mantener como administradora de esta sociedad de responsabilidad limitada, a la socia doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, ya individualizada. SEGUNDO: Por el presente instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear el vicio formal de que adolece la mencionada escritura, en el siguiente sentido a) se señaló erróneamente y en forma involuntaria, que el nùmero de cédula de identidad del socio don Nelson Emeterio Herrera Abarca, era seis millones ciento treinta y siete mil trescientos diez guion siete, debiendo decir, “seis millones ciento treinta y siete mil trescientos diez guion uno”.- b) En dicha acta se estableció en la clásula Tercera, “Con relación a las pérdidas y utilidades, éstas se soportarán por cada socio a prorrata de sus acciones, es por ello que, doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, titular de dos mil cuatrocientas ochenta (2.480) acciones, equivalente al TREINTA UNO POR CIENTO (31%) del capital; don ENRIQUE ALEXANDER HERRERA ZAMORA, titular de mil seiscientas (1.600) acciones, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital; NELSON EMETERIO HERRERA ABARCA titular de ochocientas (800) acciones, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del capital; don FERNANDO MIGUEL ALFARO ZAMORA titular de ochocientas (800) acciones, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%); don NELSON ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ titular de dos mil trescientos veinte (2.320), equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del capital”. Debiendo decir: “En cuanto a los beneficios, pérdidas y administración se estableció que las pérdidas y utilidades, éstas se soportarán por cada socio a prorrata de sus aportes, es por ello que, doña MARÍA ISABEL ZAMORA SÁNCHEZ, soportará y tendrá una participación equivalente a TREINTA UNO POR CIENTO (31%) del capital correspondiente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS del aporte; don ENRIQUE ALEXANDER HERRERA ZAMORA, soportará y tendrá una participación equivalente a VEINTE POR CIENTO (20%) del capital correspondiente a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS del capital; NELSON EMETERIO HERRERA ABARCA soportará y tendrá una participación equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) del capital correspodiente a OCHOCIENTOS MIL PESOS del capital; don FERNANDO MIGUEL ALFARO ZAMORA soportará y tendrá una participación equivalente a DIEZ POR CIENTO (10%) correspodiente a OCHOCIENTOS MIL PESOS del capital; don NELSON ENRIQUE HERRERA MARTÍNEZ soportará y tendrá una participación equivalente a VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) del capital, equivalente a DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS del capital. Por tanto el capital es de OCHO MILLONES DE PESOS, que enteran en este acto.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 26 de diciembre de 2019.