INVERSIONES SANTO DOMINGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Titular 40 Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICO: con esta fecha, ante mí, doña ISABEL WILLSON AVARIA, doña JAVIERA INFANTE WILLSON, doña VALENTINA INFANTE WILLSON, doña ISABEL INFANTE WILLSON, don ALBERTO INFANTE WILLSON, doña ANTONIA INFANTE WILLSON y don JUAN ALBERTO INFANTE CORREA, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en calle Agustín del Castillo Nº2622, comuna Vitacura, modificaron sociedad “INVERSIONES SANTO DOMINGO LIMITADA”, la cual se encuentra inscrita a fojas 25727 número 18107 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el siguiente sentido: don Juan Alberto Infante Correa, vende, cede y transfiere a doña Isabel Willson Avaria, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de su participación societaria, equivalente al 0,04% por ciento de los derechos sociales, por la suma de $50.000.- pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo. A consecuencia de las cesión de derechos celebrada, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar las cláusulas Cuarta y Quinta de los Estatutos Sociales, las que quedan a contar de esta fecha como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a todos los socios, quienes -actuando siempre de consuno- deberán designar a uno o más apoderados para que administre la Sociedad, debiendo también establecerse, en caso de pluralidad de ellos, la forma en que deberán actuar” y “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS íntegramente pagados por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: a.) doña ISABEL WILLSON AVARIA, con la suma equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales; b.) doña JAVIERA INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; c.) doña VALENTINA INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; d.) doña ISABEL INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento, de los derechos sociales; e.) don ALBERTO INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento, de los derechos sociales y; f.) doña ANTONIA INFANTE WILLSON, con la suma equivalente a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento, de los derechos sociales. En lo no modificado rige estatuto social especialmente a lo referido a la limitación de responsabilidad hasta los montos de los respectivos aportes de los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Diciembre de 2019.