INVERSIONES NOVATERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, notario público titular de San Miguel, con asiento en la Cisterna y oficio ubicado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 8006, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2019, hoy ante mí, doña DANIELA PAZ FLORES MORALES, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos veintidós mil ciento setenta y seis guion uno, en representación: (a) HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos trece guión uno, por sí y en representación de la sociedad CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos diecinueve mil ciento treinta guión K; (b) doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro guión K; (c) doña NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ocho mil setecientos noventa y dos guión nueve; y (d) la sociedad de INVERSIONES FORRAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones treinta y tres mil trescientos veintitrés guión nueve, debidamente representada por doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY y doña NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, ya individualizadas anteriormente todos domiciliados para estos efectos en Avenida Antonio Varas número trescientos treinta y nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana; los cuales constituyen en su conjunto el ciento por ciento de los derechos sociales y en su calidad de únicos y actuales accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES NOVATERRA LIMITADA, extracto inscrito fs. 37.069 N° 18.809 año 1991 R. Comercio Stgo, expone: Que en virtud del poder y representatividad que me fuera otorgado al respecto, por este acto y en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear la escritura de modificación otorgada por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2013, ante el notario público OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Reemplazante del Titular don Alberto Mozó Aguilar, consistente en el vicio de nulidad incurrido en la omisión de la publicación en el Diario Oficial e inscripción del extracto en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, dentro del plazo legal previsto al respecto, escritura que modifica el Artículo Décimo Tercero del Título Cuarto de los Estatutos Sociales, por el del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Las utilidades del ejercicio se distribuirán anualmente de común acuerdo entre los socios y, a falta de acuerdo, en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas que arroje cada ejercicio social, se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, salvo acuerdo expreso de los socios que deberá constar por escrito.” Otras estipulaciones en escritura extractada.- La Cisterna, 20 de diciembre del 2019.