MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES NOVATERRA LIMITADA

RUT 76207447-8 CVE 1705297
Fecha instrumento
11 de diciembre de 2013
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de diciembre de 2013
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría Santiago, Reemplazante del Titular don Alberto Mozó Aguilar, Teatinos 332, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy, ante mí: (a) HELMUTH OSVALDO DÖRNER SCHLIE, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos trece guión uno, por sí y en representación de la sociedad CONSTRUCTORA DÖRNER LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones trescientos diecinueve mil ciento treinta guión K; (b) doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos veinticinco mil ciento noventa y cuatro guión K; (c) doña NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos ocho mil setecientos noventa y dos guión nueve; y (d) la sociedad de INVERSIONES FORRAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones treinta y tres mil trescientos veintitrés guión nueve, debidamente representada por doña DENISE RITA DÖRNER ESTAY y doña NICOLE ALEXANDRA DÖRNER ESTAY, ya individualizadas anteriormente todos domiciliados para estos efectos en Avenida Antonio Varas número trescientos treinta y nueve, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES NOVATERRA LIMITADA, extracto inscrito fs. 37.069 N° 18.809 año 1991 R. Comercio Stgo., y acordaron: modificar el Artículo Décimo Tercero del Título Cuarto de los Estatutos Sociales, por el del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO TERCERO: Las utilidades del ejercicio se distribuirán anualmente de común acuerdo entre los socios y, a falta de acuerdo, en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas que arroje cada ejercicio social, se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, salvo acuerdo expreso de los socios que deberá constar por escrito.” Demás estipulaciones constan escritura pública extractada. Santiago, 11 de Diciembre de 2013.