Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $508.374.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones de sociedades o derechos en sociedades de personas, bonos, instrumentos o valores de inversión, en renta fija o variable, en fondos mutuos de inversión, sea por cuenta propia o ajena, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. El giro se podrá desarrollar directamente o en sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que la Sociedad participe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 12 de Diciembre de 2019, ante el Titular, SERGIO DANIEL KAHANE, comerciante, Rut 27.120.905-3, Rafael Sotomayor 215, Depto. 712, Edificio Fuente Mayor, Reñaca, Comuna de Viña del Mar, Quinta Región; y MARIELA VERONICA GRINBERG, comerciante, Rut 27.120.934-7, mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad por acciones, con siguientes especificaciones: Nombre: "INVERSIONES KEMANE SpA". Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Duración: Indefinida. Objeto: Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones de sociedades o derechos en sociedades de personas, bonos, instrumentos o valores de inversión, en renta fija o variable, en fondos mutuos de inversión, sea por cuenta propia o ajena, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. El giro se podrá desarrollar directamente o en sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que la Sociedad participe. Capital: $508.374.000, dividido en 508.374 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en acto escritura que se extracta por los accionistas fundadores, mediante el aporte en dominio pleno y exclusivo de inmuebles y cediendo la totalidad de sus derechos en las promesas de compraventas de inmuebles, todos singularizados en escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura que se extracta. Santiago, 20 de Diciembre de 2019. FRANCISCO JOSE LIRA TEUBER, Notario Suplente.