CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INMOBILIARIAS QLE LIMITADA

CVE 1704810
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
QLE LTDA
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad durará cinco años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner fin a la sociedad

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

A objeto de facilitar el ejercicio de la administración de la sociedad, los comparecientes vienen en otorgar poder a don Mauricio Ricardo Córdova Alfaro y a don Carlos Andrés Morales Leiva para que, actuando conjuntamente, representen a la sociedad con las más amplias facultades de administración, en particular, pero sin que ello implique restricción de ninguna índole, con todas y cada una de aquellas que se establecen en el artículo quinto del estatuto social, todas las cuales se entienden reproducidas en la presente cláusula transitoria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifica: Por escritura pública de 29 de Noviembre de 2019, ante mí, don MAURICIO RICARDO CORDOVA ALFARO, quien declara ser chileno, casado, ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y siete guión cero y doña MARÍA PIA MORALES LEIVA, quien declara ser chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número trece millones quinientos setenta y dos mil doscientos treinta y uno guión seis, ambos comparecientes domiciliados en Avenida Kennedy número siete mil trescientos uno, departamento ciento once D, comuna de Las Condes, Santiago y don CARLOS ANDRES MORALES LEIVA, quien declara ser chileno, casado, ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve guión dos, domiciliado en Avenida Las Calas cuarenta y siete, comuna de Colina, Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será INVERSIONES INMOBILIARIAS QLE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía: QLE LTDA.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: uno) la inversión, de forma directa o indirecta, tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, en toda clase de activos tanto mobiliarios como inmobiliarios, de renta fija o variable, sean o no de oferta pública; dos) La compra, venta, arrendamiento, leasing y, en general, toda forma de explotación de cualquier clase de inmuebles, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; tres) La participación en sociedades, fondos de inversión, asociaciones, joint ventures, comunidades y, en general, toda forma de organización comercial, social o financiera; cuatro) cualquier otra actividad de inversión que los socios acuerden de conformidad al presente estatuto. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos mil pesos, que los socios aportan en este acto, quedando íntegramente pagado. ADMINISTRACIÓN: A objeto de facilitar el ejercicio de la administración de la sociedad, los comparecientes vienen en otorgar poder a don Mauricio Ricardo Córdova Alfaro y a don Carlos Andrés Morales Leiva para que, actuando conjuntamente, representen a la sociedad con las más amplias facultades de administración, en particular, pero sin que ello implique restricción de ninguna índole, con todas y cada una de aquellas que se establecen en el artículo quinto del estatuto social, todas las cuales se entienden reproducidas en la presente cláusula transitoria. DURACIÓN: La sociedad durará cinco años, contados desde esta fecha. Dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente renovado por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner fin a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2019. HQM.