Inversiones BTB SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2016
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: con fecha 23 de diciembre 2019, repertorio número 37505-2019, ante mí, se redujo a escritura pública acta junta extraordinaria de accionistas de “Inversiones BTB SpA”, constituida por escritura pública de 22 de junio de 2016 otorgada ante la Notario Público Interina de la 42 Notaría de Santiago doña Carmen H. Soza Muñoz, cuyo extracto fue inscrito a fojas 53.742 número 29.168 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y en la cual los únicos dos accionistas Asesorías e Inversiones FGM Limitada y Constanza Belén Gimpel Fröhlich, acordaron modificar los estatutos sociales en lo siguiente: 1) Cambiar la razón social por la de “Be Fit Studio SpA” sustituyendo el Artículo Primero permanente de los estatutos. 2) Reformar el Artículo Cuarto permanente de los estatutos sobre objeto social por el siguiente: “El objeto de la Sociedad será: la realización de actividades deportivas y recreativas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir centros deportivos, gimnasios, pilates, spa, fitness, campings, y demás edificios e instalaciones conducentes a tal fin; la representación de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, la representación de sus marcas y derechos de propiedad industrial e intelectual, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero, de empresas chilenas o extranjeras; formar parte y/o concurrir a la formación o adquisición de toda clase de sociedades, asociaciones, cuentas en participación y/o joint ventures, tomar parte en su administración y efectuar toda clase de inversiones; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; la comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquiera clase de bienes; la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores objetos; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.” 3) Aumentar el capital desde la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, en la cantidad de $21.333.333.- a $22.333.333.- dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, sin emitir nuevas acciones, aumento de capital pagado por Asesorías e Inversiones FGM Limitada por la suma de $5.333.333.- en dinero efectivo y en acto de junta extraordinaria de accionistas, y por Constanza Belén Gimpel Fröhlich por la cantidad de $16.000.000.- mediante el aporte en dominio en acto de junta extraordinaria de accionistas de diversas máquinas valorizadas y aprobadas en conjunto por la unanimidad de los accionistas en dicha cifra, sustituyéndose el Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2019.