Inversiones Barcelona Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 15900/2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 6 de noviembre de 2019, Repertorio N° 15.900 / 2019, ante mí, José Alejandro Contreras Cerda, con cédula de identidad número siete millones cuatrocientos diecinueve mil doscientos seis guión ocho; Francisca Andrea Sepúlveda Salamanca, con cédula de identidad número quince millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos uno guión uno; Juan Andrés Lara Rojas, con cédula de identidad número diez millones ochocientos catorce mil seiscientos veintiocho guión uno; Claudia Andrea Paillacán Aravena, con cédula de identidad número trece millones seiscientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro guión siete; Ramón Omar Augusto Arenas Arratia, con cédula de identidad número siete millones ciento treinta y nueve mil ochocientos veinticuatro guión dos; y Gloria Del Pilar Cortez Valladares, con cédula de identidad número nueve millones seiscientos doce mil doscientos quince guión dos; todos con domicilio en calle Maestra Lidia Torres número trescientos treinta y cuatro, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; acordaron transformar la sociedad denominada Inversiones Barcelona Limitada, inscrita a fojas sesenta y dos mil trescientos dieciocho, número cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Claudia Andrea Paillacán Aravena, vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos que le correspondían en Inversiones Barcelona Limitada a Juan Andrés Lara Rojas. Dos. Los socios de Inversiones Barcelona Limitada manifestaron expresamente su conformidad con la cesión de derechos sociales y el retiro en calidad de socia de Claudia Andrea Paillacán Aravena. Tres. Con el propósito de dar cuenta de lo anterior en los estatutos sociales, los socios de la compañía reemplazaron el texto de la cláusula séptima por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don José Alejandro Contreras Cerda, en la suma de tres millones doscientos mil pesos; b) a don Ramón Omar Augusto Arenas Arratia, en la suma de dos millones ochocientos mil pesos; c) a don Juan Andrés Lara Rojas, en la suma de dos millones de pesos; d) a doña Gloria del Pilar Cortez Valladares, en la suma de un millón de pesos; y e) a doña Francisca Andrea Sepúlveda Salamanca, en la suma de un millón de pesos.”. Cuatro. Los socios de la compañía, acordaron transformar la sociedad Inversiones Barcelona Limitada en una sociedad anónima, la que se denominó Inversiones Barcelona S.A.; con domicilio en la ciudad de Santiago; duración indefinida; y cuyo objeto es la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos, valores y efectos de comercio, participación en sociedades, comunidades o asociaciones, marcas, licencias sobre marcas, programas computacionales, modelos de ingeniería, bienes raíces rurales y urbanos, patentes mineras, derechos de agua, adquirirlos, enajenarlos, darlos en arrendamiento, licenciarlos, franquiciarlos y celebrar toda clase de actos y convenciones. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en diez millones de acciones iguales, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la cláusula tercera transitoria de estos estatutos. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y, en los casos de aumento de capital, será necesario, además, que la Junta de Accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas conforme a lo indicado en los artículos transitorios de sus estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Diciembre de 2019.