MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES ALLOY GROUP S.A.

RUT 77092853-2 CVE 1704752
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Notario
JULIO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: RODRIGO JAVIER GORDILLO PACHECO, Luis Silva Lezaeta 191 y JUAN PABLO CIRIZA PASCAL, Salar de Hamburgo 559, Antofagasta, viene en sanear vicio formal que afecta escritura pública constitución sociedad anónima "INVERSIONES ALLOY GROUP S.A." y/o "ALLOY GROUP S.A.", rol único tributario número 77.092.853-2, de fecha 18 de octubre del 2019, otorgada en la 2° Notaria Antofagasta servida Tomas Fernández Gómez suplente del titular, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 04 de noviembre del 2019 y se inscribió a fojas 1140, número 748, del Registro de Comercio del 2019 del Conservador de Comercio de Antofagasta. Cuyo capital social es la suma de $10.000.000.- VICIOS: En el artículo cuarto transitorio dice “Artículo Cuarto Transitorio: Integración Del Capital Social: El capital de la sociedad, ascendente a diez millones de pesos, se encuentra representado por mil acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben en este acto de la siguiente manera: don Rodrigo Javier Gordillo Pacheco, suscribe quinientas acciones, ascendentes a la suma de cinco de pesos los que serán pagados en un plazo de tres año en la medida que las necesidades del negocio lo requieran. Don Juan Pablo Ciriza Pascal, suscribe quinientas acciones, ascendentes a la suma de cinco de pesos los que serán pagados en un plazo de tres años en la medida que las necesidades del negocio lo requieran. En consecuencia, quedan suscritas y pagadas las mil acciones, por un total de diez millones de pesos, a que asciende el capital suscrito y debe decir: “Artículo Cuarto Transitorio: Integración Del Capital Social: El capital de la sociedad, ascendente a diez millones de pesos, se encuentra representado por mil acciones nominativas y sin valor nominal, las que se suscriben en este acto de la siguiente manera: don Rodrigo Javier Gordillo Pacheco, suscribe quinientas acciones, ascendentes a la suma de cinco millones de pesos, los que serán pagados en un plazo de tres años en la medida que las necesidades del negocio lo requieran. Don Juan Pablo Ciriza Pascal, suscribe quinientas acciones, ascendentes a la suma de cinco millones de pesos los que serán pagados en un plazo de tres años en la medida que las necesidades del negocio lo requieran. En consecuencia, quedan suscritas las mil acciones y serán pagadas en la forma señalada, por un total de diez millones de pesos, a que asciende el capital suscrito”. En virtud de lo dispuesto en el artículo número uno y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, los comparecientes viene en sanear el vicio formal que afecta a la señalada escritura de constitución. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 19 de Diciembre de 2019.