MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HOFMANN HERMANOS LIMITADA

RUT 76094560-9 CVE 1704819
Fecha instrumento
17 de diciembre de 2019
Notaría
Puerto Varas

Instrumento

Fecha
17 de diciembre de 2019
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas, con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales Nº213, certifico: por escritura ante mí, de fecha 17 de diciembre de 2019, ANDREA PATRICIA HOFMANN NANNIG, por sí y en representación de MARÍA JOSÉ RICHTER HOFMANN y de CARLOS FERNANDO RICHTER HOFMANN, todos domiciliados en Avenida Centenario 1735, de Puerto Varas; CARLOS FERNANDO HOFMANN NANNIG y BETTINA HOLZMANN, ambos domiciliados en Avenida Centenario 1725, de Puerto Varas; EDUARDO ENRIQUE HOFMANN NANNIG y SHIRLEY JANNETT OPAZO HERMOSILLA, ambos domiciliados en Avenida Fernando Hofmann 1764 de Puerto Varas; y LOTTI NANNIG WINKLER, domiciliada en Fundo San José, de Puerto Varas, modificaron INMOBILIARIA HOFMANN HERMANOS LIMITADA, también HOFMANN HNOS. LTDA., extracto inscrito a fojas 55 vuelta Nº45 en el Registro de Comercio de Puerto Varas del año 2004, RUT Nº 76.094.560-9, así: Uno) Se dejó constancia de fallecimiento socio FERNANDO CELESTINO ENRIQUE HOFMANN NIKLITSCHEK, dueño del 7,45% de la totalidad de los derechos sociales, los que transmitió a sus herederos. Por ello, cada uno de los socios ANDREA PATRICIA HOFMANN NANNIG, CARLOS FERNANDO HOFMANN NANNIG y EDUARDO ENRIQUE HOFMANN NANNIG, pasó a ser dueño del 29,85667% del total de los derechos sociales; y socia LOTTI NANNIG WINKLER pasó a ser dueña de un 10,43% del total de los derechos sociales. Dos) Se incorporaron como nuevos socios MARÍA JOSÉ RICHTER HOFMANN, CARLOS FERNANDO RICHTER HOFMANN, BETTINA HOLZMANN y SHIRLEY JANNETT OPAZO HERMOSILLA, quienes conjuntamente con socios antiguos, limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Tres) Se sustituyó cláusula sexta del pacto social por esta: “SEXTO.- Las ganancias y las pérdidas se distribuirán entre los socios así: Para la socia doña ANDREA PATRICIA HOFMANN NANNIG un 22,67%; para el socio don CARLOS FERNANDO HOFMANN NANNIG, un 22,67%; para el socio don EDUARDO ENRIQUE HOFMANN NANNIG, un 22,66%; para la socia doña LOTTI NANNIG WINKLER, un 8%; para cada uno de los socios doña MARÍA JOSÉ RICHTER HOFMANN y don CARLOS FERNANDO RICHTER HOFMANN, un 4%; para la socia doña BETTINA HOLZMANN, un 8%; y para la socia doña SHIRLEY JANNETT OPAZO HERMOSILLA, un 8%; todo ello se hará de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de que los socios puedan acordar realizarlo en otra fecha, quedando facultados para solicitar la correspondiente autorización al Servicio de Impuestos Internos. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días siguientes a su conocimiento. De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se nombra.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Llanquihue, 24 de diciembre de 2019.