FRUITOFFICE SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2019
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
- Comuna
- Santiago de don Waldo Domke Cadiz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifico: Por escritura de fecha 09 de diciembre de 2019, otorgada ante mi, JOSÉ ANDRES ALVAREZ MESSEN, ROSA ELENA SALDIAS MUÑOZ y JOSÉ LUIS ALVAREZ GONZALEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Julio Bañados N° 2143, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad, modifican la sociedad “FRUITOFFICE SpA”. Sociedad que fue constituida por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría Notaría de Santiago de don Waldo Domke Cadiz, inscrita a fs. 63.746 N°44.350 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 y transformada a sociedad por acciones el 06 de junio de 2016 ante el Notario Publico don Felix Jara Cadot e inscrita a fs. 41.135 N° 22.560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago del año 2016. Socio JOSÉ ANDRES ALVAREZ MESSEN, vende, cede y transfiere el equivalente al 66% de sus derechos en la sociedad a ROSA ELENA SALDIAS MUÑOZ y don JOSÉ LUIS AVAREZ GONZALEZ, quienes compran, aceptan y adquiere para sí y por iguales en la suma total de $500.000.-, pagados al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de la cesión, quedan como socios de la sociedad “FRUITOFFICE SpA”, don JOSÉ ANDRES ALVAREZ MESSEN con el 34% de los derechos sociales, doña ROSA ELENA SALDIAS MUÑOZ con el 33% de los derechos sociales, y don JOSÉ LUIS ALVAREZ GONZALEZ, con el 33% de los derechos sociales,quienes proceden a modificar la sociedad por acciones, con la modificación que se indican a continuación: A) De la disolución:La sociedad solamente se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de todos los socios, procediendo ante los eventos que se indican a continuación, en la forma que se señala en los numerales siguiente: Uno) Fallecimiento y/o incapacidad permanente de los socios administradores: en caso de fallecimiento y/o incapacidad permanente de los socios administradores, la sociedad no se disolverá y la administración, representación y el uso de su razón social pasarán ipso facto a los restantes socios existentes al momento de su fallecimiento o incapacidad de ambos administradores, sin necesidad de tener que acreditar tal circunstancia ante terceros. Dos) Fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios: la sociedad tampoco se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, ni por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de sus bienes. La sociedad continua, en tales eventos, con él o los socios sobrevivientes, y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común – en caso de ser más de uno- el que deberá designarse dentro del plazo de cincuenta días corridos de ocurrido el respectivo evento. Los herederos causahabientes del socio muerto, incapaz o fallido no podrán tener la administración ni el uso de la razón social de la sociedad hasta que ocurra la muerte del ultimo socio sobreviviente. En todo caso, una vez acontecido tales eventos, a saber: muerte, incapacidad sobreviviente, insolvencia u otra causal que afecte la libre administración de los bienes del socio, los restantes socios tendrán el derecho de excluirlo, determinado los derechos sociales del socio o de la sucesión excluidos y su forma de pago, la que será equivalente el monto de aporte inicial del socio al momento de incorporarse a la sociedad. Tres) Renuncia o retiro de un socio: la sociedad no se disolverá en caso de renuncia o retiro de un socio. El socio que manifieste su voluntad de renunciar a la sociedad deberá así comunicarlo a cada uno de los socios, por carta certificada dirigida al domicilio que éstos tuvieren entonces, generándose una opción de compra de sus intereses sociales, la cual deberá aceptarse por escrito dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. Esa adquisición se hará a prorrata de los derechos que cada uno de los socios posea en el capital social. Sin perjuicio de ello, en caso de desistimiento de alguno de los socios restantes de ejercer su opción de compra, los demás pueden hacer uso total de la opción, en la misma proporción antes referida. Solo en el evento de que todos los socios: i) renuncien a la opción preferente de compra de los derechos sociales que se establece en el presente artículo; y i) consientan en la incorporación de un nuevo socio a la sociedad, se podrá ceder los derechos a dicho tercero, pero con la limitación de que no podrá hacerlo en condiciones mas ventajosas. En todo caso, el precio de los derechos sociales del socio que renuncia o del que se retira, corresponderá al valor equivalente al monto inicial del aporte social realizado en la incorporación de la sociedad.”. B) Sustituir el actual articulo PRIMERO TRANSITORIO, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: “El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatro millones de pesos, los cuales se encuentran dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. De las referidas acciones: a) JOSE ANDRES ALVAREZ MESSEN, suscribe 34 acciones, dinero que ya se encuentra pagado y enterado en la caja social; b) ROSA ELENA SALDIAS MUÑOZ, suscribe 33 acciones, dinero que ya se encuentra pagado y enterado en la caja social; c) JOSÉ LUIS ALVAREZ GONZALEZ, suscribe 33 acciones, dinero que ya se encuentra pagado y enterado en la caja social. En todo lo no modificado, rige plenamente lo estipulado en la escritura de constitución de la sociedad de fecha 06 de junio de 2016. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla, 09 de diciembre de 2019.