CONSULTORA ONSITE SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría
Sociedad
- Capital
- $3.846 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VERSIONES ZION LIMITADA procedieron a modificar la sociedad CONSULTORA ONSITE SpA | socio | 76056568-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la 38° Notaría, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, la sociedad INVERSIONES SAN ANDRÉS LIMITADA y la sociedad INVERSIONES ZION LIMITADA procedieron a modificar la sociedad CONSULTORA ONSITE SpA, RUT N° 76.056.568-7, inscrita a Fojas N°18.143, N°12.187 del año 2009 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Aumento de capital. Se aumenta el capital social de $3.846.506 dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal a $15.846.506 dividido en 3.750 acciones, mediante la emisión de 750 acciones preferentes, nominativas y de la serie B, que se suscriben en su totalidad por un nuevo accionista, INMOBILIARIA Y ASESORÍAS SAN PABLO SpA, pagándose al contado y en dinero efectivo, quedando íntegramente pagado y enterado el aumento de capital de la sociedad. Se modifica de esta forma el Artículo Quinto de los Estatutos sociales, relativo al capital de la sociedad, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de $15.846.506, representado por 3.750 acciones de las cuales 3.000 son ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, y las 750 restantes corresponden a acciones preferentes de la serie B, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley, íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones serie B quedarán sometidas, en igualdad de condiciones entre todas ellas, a la siguiente preferencia: (a) no tendrán derecho a la distribución de dividendos, sean éstos definitivos o provisorios, hasta que la Sociedad genere utilidades totales por la cantidad equivalente en pesos a veintinueve mil cuatrocientos cincuenta Unidades de Fomento; (b) para estos efectos, se considerará como “utilidades” aquellas que refleje el balance financiero de la compañía practicado al treinta y uno de diciembre de cada año, las que para su imputación serán convertidas conforme al valor de la Unidad de Fomento al cierre del ejercicio, y se informarán al titular de las acciones serie B por los administradores de la Sociedad; (c) la preferencia señalada se extinguirá de pleno derecho una vez que se cumpla la condición antedicha, situación que se comunicará por escrito por los administradores de la sociedad a todos los accionistas; (d) por consiguiente, una vez que la Sociedad genere el monto de utilidades correspondiente, las setecientas cincuenta acciones serie B pasarán a formar parte de la única serie de acciones, teniendo el titular correspondiente derecho a la distribución de dividendos en proporción a su participación en el capital social.”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de diciembre de 2019.