MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CEATRI LTDA.

RUT 77996920-7 CVE 1705125
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Notario
GONZALO OÑATE MIRANDA
Domicilio
titular Ruben Reinoso Herrera
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público suplente, del titular Ruben Reinoso Herrera, 4ta Notaría La Serena, Cordovez 405, certifica: Por escritura pública de fecha de 22 de noviembre de 2019, ante el titular, escritura a la que se le asignó el repertorio número 9.012 – 2019, don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ, domiciliado en calle Los Carrera número 171, comuna y ciudad La Serena; doña LISELOTT MAGDALENA GIACOMOZZI SEPÚLVEDA, y domiciliada en pasaje Pedro Lagos número 2.019, comuna y ciudad de La Serena; doña ANDREA LISELOTT JARA GIACOMOZZI, domiciliada en pasaje Pedro Lagos número 2.019 comuna y ciudad de La Serena; doña DANIELA AYDEE JARA GIACOMOZZI, domiciliada en pasaje Pintor Marcial Plaza número 4.151, comuna y ciudad de La Serena; doña NATALIA CONSTANZA JARA GIACOMOZZI, domiciliada en Antonio Bellet número 240, departamento 56, comuna Providencia, ciudad de Santiago; y doña PAULA FRANCISCA JARA GIACOMOZZI, domiciliada Antonio Bellet número 240, departamento 56, comuna Providencia, ciudad Santiago; modifican la sociedad “JARA GIACOMOZZI ASOCIADOS LÍMITADA”, que tiene como nombres de fantasías “CEATRI LTDA.” o “CENTRO DE ESTUDIOS Y ASESORÍAS TRIBUTARIAS”, R.U.T. 77.996.920 - 7, se constituyó por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2003, otorgada ante doña Elena Leyton Carvajal, Notario Público, titular de la Tercera Notaría de La Serena, a la que se le asignó el repertorio número 2.073, inscrita en extracto a fojas 406, número 310 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2003, y publicada en la misma forma en el Diario Oficial edición número 37.645, correspondiente a la del día 27 de agosto de 2003, modificada mediante escritura pública de fecha 13 de octubre de 2012, otorgada ante doña Elena Leyton Carvajal, Notario Público, titular de la Tercera Notaría de La Serena, escritura a la que se le asignó el repertorio número 3.959, inscrita en extracto a fojas 1.895, número 990 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2012, y publicada en la misma forma en el Diario Oficial edición número 40.397, correspondiente a la del día 29 de octubre de 2012. “JARA GIACOMOZZI ASOCIADOS LÍMITADA”, que tiene como nombres de fantasías “CEATRI LTDA.” o “CENTRO DE ESTUDIOS Y ASESORÍAS TRIBUTARIAS”. Modificaciones consisten en: a) ingreso a la sociedad, en calidad de socia de doña DANIELA AYDEE JARA GIACOMOZZI con un 10% de los derechos sociales en dicha sociedad, derechos cedidos por el socio don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ, b) aumento en la participación en el capital social en dicha sociedad de doña ANDREA LISELOTT JARA GIACOMOZZI, adquiriendo un 5% de los derechos sociales en dicha sociedad, cedidos por don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ, c) aumento en la participación en el capital social en dicha sociedad de doña NATALIA CONSTANZA JARA GIACOMOZZI, adquiriendo un 7,5% de los derechos sociales en dicha sociedad, cedidos por don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ, y d) aumento en la participación en el capital social en dicha sociedad de doña PAULA FRANCISCA JARA GIACOMOZZI, adquiriendo un 7,5% de los derechos sociales en dicha sociedad, cedidos por don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ. A causa de dichas modificaciones quedaron por tanto distribuidos los derechos sociales o participaciones en el capital de la sociedad, en una proporción de un 30% para don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ, un 30% para doña LISELOTT MAGDALENA GIACOMOZZI SEPÚLVEDA, un 10% para doña ANDREA LISELOTT JARA GIACOMOZZI, un 10% para doña DANIELA AYDEE JARA GIACOMOZZI, un 10% para doña NATALIA CONSTANZA JARA GIACOMOZZI y un 10% para doña PAULA FRANCISCA JARA GIACOMOZZI. En razón de las mencionadas modificaciones se reemplazó la cláusula quinta del estatuto social, por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000.-, que los socios aportan y pagan en este acto y en dinero en efectivo, de forma tal que: a) don PABLO ESTEBÁN JARA ÁLVAREZ, aporta la suma de $600.000.-, equivalentes al 30% del capital, que los aporta y paga en este acto, en dinero efectivo, b) doña LISELOTT MAGDALENA GIACOMOZZI SEPÚLVEDA, aporta la suma de $600.000.-, equivalentes al 30% del capital, que los aporta y paga en este acto, en dinero efectivo, c) doña ANDREA LISELOTT JARA GIACOMOZZI, aporta la suma de $200.000., equivalentes al 10% del capital, que los aporta y paga en este acto, en dinero efectivo, d) doña DANIELA AYDEE JARA GIACOMOZZI, aporta la suma de $200.000.-, equivalentes al 10% del capital, que los aporta y paga en este acto, en dinero efectivo, e) doña NATALIA CONSTANZA JARA GIACOMOZZI, aporta la suma de $200.000.-, equivalentes al 10% del capital, que los aporta y paga en este acto, en dinero efectivo, y f) doña PAULA FRANCISCA JARA GIACOMOZZI, aporta la suma de $200.000.-, equivalentes al 10% del capital, que los aporta y paga en este acto, en dinero efectivo. En todo lo demás los comparecientes acordaron mantener expresamente vigentes las estipulaciones del Estatuto Social de la sociedad ya referida. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 26 de diciembre de 2019.-