Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 11946-2019
- Notario
- Marco Francisco Urenda Bilicic
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
Objeto social
a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría. b) La compra y venta de bienes muebles o inmuebles. c) La inversión en toda clase de negocios comerciales, intangibles, acciones entre otros y el desarrollo de todas aquellas actividades y negocios que se relacionen directa o indirectamente con este objeto o que lo puedan complementar de cualquier forma
Administración
Será ejercida por la constituyente, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarco Francisco Urenda Bilicic, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública de 20 de diciembre de 2019, bajo el repertorio 11946-2019 ante mí, Rosario Ariztia Tagle, cédula nacional de identidad N°16.607.992-6, domiciliada en calle Medinacelli 1160 depto 801, comuna Las Condes, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “ASESORÍAS FRACTAL SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Objeto: a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría. b) La compra y venta de bienes muebles o inmuebles. c) La inversión en toda clase de negocios comerciales, intangibles, acciones entre otros y el desarrollo de todas aquellas actividades y negocios que se relacionen directa o indirectamente con este objeto o que lo puedan complementar de cualquier forma. Capital: $4.000.000 de pesos, dividido en 4000 acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal las cuales se suscriben y pagan en el acto de la constitución por la constituyente. Administración: Será ejercida por la constituyente, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2019.