Aquapur SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 23214/2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino, 27 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2019, Repertorio N° 23214/2019 otorgada ante mí,, don JOSE LUIS CALZADA CALDERO, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos tres guión nueve, de don FRANCISCO JAVIER BISTUE RASO, pasaporte español número AAJ cinco uno nueve uno cuatro uno, domiciliado para éstos efectos en Rojas Magallanes número mil ciento veinte, comuna de La Florida, don HUGO FERNANDO MOISÉS NORAMBUENA CÁNDIA, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos seis mil cuatrocientos veintinueve guion K, domiciliado en San José de Maipo número cinco mil ochocientos setenta y nueve, Condominio cinco Casa ciento diez, Puente Alto y de paso en esta comuna, don PABLO IGNACIO CABRERA PIZARRO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis guión uno, domiciliado en Magnolios Oriente número mil doscientos cuarenta y seis, Ciudad de Los Valles, Pudahuel y doña INÉS ALTRICIA UGALDE CORNEJO, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y tres guión ocho, domiciliada en Walker Martínez número tres mil ciento sesenta y dos, La Florida. Acuerdan modificar La sociedad “AQUAPUR SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres guion tres, ésta se constituyó por escritura pública otorgada con fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, en la notaria de La Cisterna de don Armando Arancibia Calderón, y se inscribió a fojas veintinueve mil noventa y cuatro número dieciocho mil ciento setenta y seis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce y publicó en el Diario Oficial con fecha veintidós de abril del mismo año. Fue modificada por escritura pública de fecha 26 de octubre de dos mil dieciocho, otorgada en la notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, repertorio número cinco mil doscientos doce, siendo inscrita a fojas ochenta y cuatro mil novecientos setenta y uno número cuarenta y tres mil quinientos setenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho y publicada en el Diario Oficial con fecha dieciséis de noviembre del mismo año. El capital estatutario asciende a la suma de ochenta Millones de pesos, dividido en ocho mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. MODIFICACIONES: don JOSE LUIS CALZADA CALDERO por si, y en representación de don FRANCISCO JAVIER BISTUE RASO, vienen en aumentar el capital de la Sociedad, a la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS, dividido en NUEVE MIL DOSCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, y sin valor nominal, mediante un aumento de DOCE MIILONES DE PESOS y la emisión MIL DOSCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, y sin valor nominal, a un valor de colocación de dichas acciones correspondiente a la suma de diez mil pesos por acción, las que se suscriben íntegramente y pagan de la siguiente manera: a) don HUGO FERNANDO MOISÉS NORAMBUENA CÁNDIA, suscribe en este acto cuatrocientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas por AQUAPUR SpA, por un valor unitario de diez mil pesos, que corresponde a un total de cuatro millones de pesos, que se pagarán el en plazo de tres años.- b) don PABLO IGNACIO CABRERA PIZARRO, suscribe en este acto cuatrocientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas por AQUAPUR SpA, por un valor unitario de diez mil pesos, que corresponde a un total de cuatro millones de pesos, que se pagarán el en plazo de tres años.- c) doña INÉS ALTRICIA UGALDE CORNEJO, suscribe en este acto cuatrocientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, emitidas por AQUAPUR SpA, por un valor unitario de diez mil pesos, que corresponde a un total de cuatro millones de pesos, que se pagarán el en plazo de tres años.- En consecuencia, la participación accionaria total y definitiva que le corresponderá a cada accionista después del aumento será la siguiente: (a) don JOSE LUIS CALZADA CALDERO, con la propiedad de cuatro mil acciones; (b) don FRANCISCO JAVIER BISTUE RASO, con la propiedad de cuatro mil acciones; (c) don HUGO FERNANDO MOISÉS NORAMBUENA CÁNDIA, con la propiedad de cuatrocientos acciones; (d) don PABLO IGNACIO CABRERA PIZARRO, con la propiedad de cuatrocientos acciones; (e) doña INÉS ALTRICIA UGALDE CORNEJO, con la propiedad de cuatrocientos acciones. Debido al aumento de capital y suscripción de acciones acordadas, y a objeto de actualizar el estatuto social, se modifica el Artículo Quinto del Título Segundo Permanente de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de noventa y dos millones de pesos, representado por nueve mil doscientas acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”. Asimismo, se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Administración- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE LUIS CALZADA CALDERO, actuando individualmente, y a don HUGO FERNANDO MOISÉS NORAMBUENA CÁNDIA y a don PABLO IGNACIO CABRERA PIZARRO, actuando conjuntamente, quienes, con todas las facultades señalas en la escritura”. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2019.