MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA P & P LIMITADA

RUT 76270315-7 CVE 1704880
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
20 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de diciembre de 2019
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas número 1070
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago con oficio en calle Agustinas número 1070, piso 2, de la comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública bajo el REP. N° 69.572 - 2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, otorgada ante mí, ANIBAL JUAN MONTALVA RODRIGUEZ, domiciliado en Miguel Claro 2051, comuna de Providencia, Región Metropolitana; MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, con domicilio en calle San Damián 081 departamento 304, comuna de Las Condes; BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, con domicilio en calle Luz 2959, departamento 35, comuna de Las Condes; MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, con domicilio en Camino otoñal 1806, comuna de Las Condes; OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN, con domicilio en calle Miguel Claro 2051, comuna de Providencia; PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN; con domicilio en Camino La Fuente 1781, comuna de Las Condes; CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAÍN, con domicilio en Camino La Fuente 1781, comuna de Las Condes; y MARÍA LUISA LATORRE LARRAÍN, con domicilio en Camino La Fuente 1781, comuna de Las Condes; modificaron sociedad AGRÍCOLA P & P LIMITADA, inscrita a fojas 18.153 número 11.848 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, siguiente sentido: Se deja constancia de: Uno) Conforme a estatutos el capital asciende a la suma de $300.000.-, totalmente pagados, y se distribuye: a) ANIBAL JUAN MONTALVA RODRIGUEZ con un 40% de los derechos sociales; y b) AGRICOLA LATORRE Y LARRAIN LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN” con un 505 de los derechos sociales. Dos) Mediante escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2018 otorgada en Santiago en la Notaría de don Andrés Rieutord, se disolvió y liquidó la sociedad “Agrícola Latorre y Larraín Limitada”. Un extracto fue inscrito a fojas 76.332, número 39.132 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Conforme a la liquidación, el 60% de los derechos sociales que esta última tenía en AGRÍCOLA P & P LIMITADA, fueron adjudicados a los señores MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN y PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN, en razón de un 20% de dicha inversión para cada uno de ellos, Conforme a las adjudicaciones cada uno de ellos, pasarán a ser socios de Agrícola P & P Limitada en un 12% cada uno de ellos sobre los derechos sociales de la sociedad. Conforme a lo indicado ingresan como nuevos socios de AGRÍCOLA P & P LIMITADA, los señores MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN y PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN, en reemplazo de AGRICOLA LATORRE Y LARRAIN LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN lo que es aceptado y cuenta con el pleno consentimiento de todos los socios. Conforme a lo indicado el capital y composición societaria es la siguiente: el capital asciende a la suma de $300.000, totalmente pagados, y se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) ANIBAL JUAN MONTALVA RODRIGUEZ con un 40% de los derechos sociales; b) MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, con un 12% de los derechos sociales; c) MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, con un 12% de los derechos sociales; d) BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, con un 12% de los derechos sociales; e) OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN con un 12% de los derechos sociales; y f) PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN con un 12% de los derechos sociales. Se modifica el artículo pertinente de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “El capital social es la suma de $300.000, totalmente pagados con anterioridad, y se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) ANIBAL JUAN MONTALVA RODRIGUEZ con un 40% de los derechos sociales; b) MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, con un 12% de los derechos sociales; c) MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, con un 12% de los derechos sociales; d) BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, con un 12% de los derechos sociales; e) OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN con un 12% de los derechos sociales; y f) PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN con un 12% de los derechos sociales. CESIONES DE DERECHOS. a) MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA P & P LIMITADA y que alcanzan al 3,43% de los derechos sociales, a CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAIN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. b) MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA P & P LIMITADA y que alcanzan al 3,43% de los derechos sociales, a CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAIN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. c) OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA P & P LIMITADA y que alcanzan al 1,71% de los derechos sociales, a CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAIN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. d) Por el presente acto, OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA P & P LIMITADA y que alcanzan al 1,71% de los derechos sociales, a MARIA LUISA LATORRE LARRAIN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. e) PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA P & P LIMITADA y que alcanzan al 3,43% por ciento de los derechos sociales, a MARIA LUISA LATORRE LARRAIN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. f) BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales en la sociedad AGRICOLA P & P LIMITADA y que alcanzan al 3,43% por ciento de los derechos sociales, a MARIA LUISA LATORRE LARRAIN, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. Con motivo de las cesiones de derechos, ingresan como socias MARIA LUISA LATORRE LARRAIN y CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAIN, lo que es aceptado y cuenta con el pleno consentimiento de los otros socios. Como consecuencia de estas cesiones de derechos, quedan como únicos socios de AGRÍCOLA P & P LIMITADA, distribuyéndose el capital de la sociedad en la siguiente proporción: a) ANIBAL JUAN MONTALVA RODRIGUEZ con un 40% de los derechos sociales; b) MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, con un 8,57% de los derechos sociales; c) MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, con un 8,57% de los derechos sociales; d) BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, con un 8,57% de los derechos sociales; e) OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN con un 8,57% de los derechos sociales; f) PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN con un 8,57% de los derechos sociales; g) CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAÍN con un 8,57% de los derechos sociales; h) MARIA LUISA LATORRE LARRAÍN con un 8,58% por ciento de los derechos sociales. Se modifica el artículo pertinente de los estatutos sociales, sustituyéndolo por el siguiente: “El capital social es la suma de $300.000, totalmente pagados con anterioridad, y se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) ANIBAL JUAN MONTALVA RODRIGUEZ con un 40% de los derechos sociales; b) MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, con un 8,57% de los derechos sociales; c) MARÍA CONSTANZA LATORRE LARRAÍN, con un 8,57% de los derechos sociales; d) BARBARA ALEJANDRA LATORRE LARRAÍN, con un 8,57% de los derechos sociales; e) OSVALDO JOSE LATORRE LARRAÍN con un 8,57% de los derechos sociales; f) PATRICIO ANDRES LATORRE LARRAÍN con un 8,57% de los derechos sociales; g) CATALINA DEL CARMEN LATORRE LARRAÍN con un 8,57% de los derechos sociales; h) MARIA LUISA LATORRE LARRAÍN con un 8,58% por ciento de los derechos sociales.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2019.