AGRÍCOLA LA FÁBRICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2019
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en esta ciudad, Avenida Gramado N° 535, certifico: Por escritura de 12 de diciembre de 2019, ante el titular, XIMENA SOLEDAD NIKLITSCHEK BARRÍA, MARIO ERNESTO VYHMEISTER KARL, KAREN DENISE VYHMEISTER NIKLITSCHEK y GABRIEL ANDRÉS VYHMEISTER NIKLITSCHEK, todos domiciliados en Parcela Nº 5 de la Parcelación Borde Sur, sector La Fábrica, comuna de Puerto Varas, modificaron AGRÍCOLA LA FÁBRICA LIMITADA, también AGRÍCOLA LA FABRICA LTDA., extracto inscrito a fs. 129 vuelta Nº 118 en el Registro de Comercio de Puerto Varas del año 2005. El RUT social es el Nº 76.296.240-3, así: Uno) Se aumentó el capital de $8.000.000.- a $595.330.757, es decir, en $587.330.757, aumento íntegramente pagado por el socio MARIO ERNESTO VYHMEISTER KARL mediante el aporte en dominio pleno a la sociedad, de 7 inmuebles descritos en escritura extractada y en la forma allí señalada. Como consecuencia de ello, se sustituyó cláusula quinta del pacto social constitutivo por esta: “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos noventa y cinco millones trescientos treinta mil setecientos cincuenta y siete pesos, suma que los socios han aportado y pagado así: don MARIO ERNESTO VYHMEISTER KARL, la suma de quinientos ochenta y nueve millones trescientos treinta mil setecientos cincuenta y siete pesos; y cada uno de los socios doña XIMENA SOLEDAD NIKLITSCHEK BARRÍA, doña KAREN DENISE VYHMEISTER NIKLITSCHEK y don GABRIEL ANDRÉS VYHMEISTER NIKLITSCHEK la cantidad de dos millones de pesos, limitando todos ellos su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.” Dos) Se sustituyó cláusula décima del pacto social constitutivo por esta: “DÉCIMO.- Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Para cada uno de los socios doña XIMENA SOLEDAD NIKLITSCHEK BARRÍA y don MARIO ERNESTO VYHMEISTER KARL, un cuarenta por ciento. Para cada uno de los socios doña KAREN DENISE VYHMEISTER NIKLITSCHEK y GABRIEL ANDRÉS VYHMEISTER NIKLITSCHEK, un diez por ciento. Los socios podrán efectuar retiros a cuenta de utilidades en las proporciones, cantidades y fechas que convengan.” Tres) Se complementó cláusula octava, así: “Finalmente, en caso de fallecimiento de los socios don MARIO ERNESTO VYHMEISTER KARL y doña XIMENA SOLEDAD NIKLITSCHEK BARRÍA, la administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social, corresponderá a los socios doña KAREN DENISE VYHMEISTER NIKLITSCHEK y don GABRIEL ANDRÉS VYHMEISTER NIKLITSCHEK, quienes deberán actuar conjuntamente por la sociedad y estarán investidos de todas y cada una de las facultades descritas en la cláusula cuarta del pacto social constitutivo, lo que ocurrirá de pleno derecho e inmediatamente una vez que, habiendo ya fallecido el socio administrador don MARIO ERNESTO VYHMEISTER KARL, fallezca la socia administradora doña XIMENA SOLEDAD NIKLITSCHEK BARRÍA.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 21 de diciembre de 2019.