SERVICIOS MEDICOS LOS JAZMINES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2019
- Notario
- ROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER
- Oficio
- titular Juan Eugenio del Real Armas de la Primera Notaria Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contar fecha escritura, prorrogable tacita y sucesivamente, según pacto constitutivo
Objeto social
La atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Se comprende además toda otra actividad comercial relacionada o no con el giro comercial y que los socios acuerden por unanimidad. ADMINISTRACION USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROLANDO SEPULVEDA PRUSSINGER, Abogado, Notario Público Suplente del titular Juan Eugenio del Real Armas de la Primera Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, Certifico por escritura pública de hoy ante mí, WILLIAMS OSWALDO CAGUANA NUÑEZ, AMPARO CECILIA JIMENEZ GUATO y WILLIAM ALEXANDER CAGUANA JIMENEZ, constituyen sociedad responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS MEDICOS LOS JAZMINES LIMITADA”. OBJETO: La atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Se comprende además toda otra actividad comercial relacionada o no con el giro comercial y que los socios acuerden por unanimidad. ADMINISTRACION USO RAZON SOCIAL: corresponderá a WILLIAM ALEXANDER CAGUANA JIMENEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades indicadas en pacto social constitutivo. CAPITAL $3.000.000, socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: a) AMPARO CECILIA JIMENEZ GUATO, aporta la suma de $540.000 que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado e ingresados a la caja social, aporte equivalente al 18% del haber social, b) WILLIAM ALEXANDER CAGUANA JIMENEZ, aporta la suma de $2.400.000 que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado e ingresados a la caja social, aporte equivalente al 80% por ciento del haber social; c) WILLIAMS OSWALDO CAGUANA NUÑEZ, aporta la suma de $60.000 que entera en este acto, en dinero efectivo y de contado e ingresados a la caja social, aporte equivalente al 2% del haber social; así queda enterado el capital. DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contar fecha escritura, prorrogable tacita y sucesivamente, según pacto constitutivo. DOMICILIO: Ciudad Santiago, sin perjuicio sucursales y agencias del país o extranjero. Socios Limitan responsabilidad monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO 24 DE DICIEMBRE DE 2019.-