Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 8785/2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Objeto social
Adicionalmente, la sociedad podrá también realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo sin limitación, la adquisición de acciones de otras sociedades, derechos en sociedades, cuota de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores y)o bienes mobiliarios e inmobiliarios, instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o de terceros. En general, la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos relacionados al giro de la sociedad, así como aquellos que los accionistas estimen necesario y conveniente para el cumplimiento de tales objetivos”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 13 de diciembre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de fecha 13 de diciembre de 2019, repertorio 8785/2019, se redujo a escritura pública, ante mí, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de QUINTA INVERSIONES SpA, celebrada con fecha 10 de diciembre de 2019 en la cual su accionista AMERIS S.A. acordó, entre otras materias, modificar el objeto social, sustituyendo artículo Segundo de los estatutos sociales reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la administración de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, activos y pasivos, ya sea por cuenta propia o de terceros; para realizar todo los actos y contratos que se requieran para el desarrollo de su giro y eficaz cumplimiento del mandato de administración encomendado; incluyendo sin limitación, la contratación directa o indirecta del personal de aseo, seguridad, administración, cobranza, legal y de cualquier otro servicio y/o ejecución de obras de construcción u otro que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto social. Adicionalmente, la sociedad podrá también realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo sin limitación, la adquisición de acciones de otras sociedades, derechos en sociedades, cuota de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores y/o bienes mobiliarios e inmobiliarios, instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o de terceros. En general, la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos relacionados al giro de la sociedad, así como aquellos que los accionistas estimen necesario y conveniente para el cumplimiento de tales objetivos”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 13 de diciembre de 2019.