INVERSIONES AMANCAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Comuna
- Pública de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2019, ante mí, don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, domiciliado en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro A, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación de doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, domiciliada en calle Presbítero Bruno Zavala número setecientos sesenta, casa treinta y uno, comuna de Vallenar, de don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL domiciliado en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro B, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana y de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA domiciliada en El Estero sin número, Lago Rapel, ciudad y comuna de Las Cabras; doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA, domiciliada en Alcántara número doscientos setenta y uno, piso tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA; don FRANCISCO JAVIER ALFONSO ESPINOZA MAGRI, domiciliado en calle Gertrudis Echeñique ciento sesenta y cinco, departamento doscientos catorce, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y don ANTONI MAGRI NICOL, domiciliado en Nocedal seis mil cuatrocientos cuarenta D, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: A).- La fusión, con vigencia a contar del 30.11.2019, de la sociedad INVERSIONES EL CALAFATE LIMITADA en INVERSIONES AMANCAY LIMITADA inscrita a fojas 21 vuelta, número 17, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peumo del año 2003, la que consecuencialmente absorbe a la primera, que pasa a disolverse por el sólo ministerio de la ley, incorporando a sus socios, adquiriendo todo su patrimonio, activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. B).- Como consecuencia de la fusión, aumentar el actual capital social de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA ascendente a la fecha de la escritura a la suma de mil setecientos millones de pesos, en la suma de mil ciento setenta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos que, conforme a la determinación del informe de fusión, corresponde al valor del patrimonio de la sociedad absorbida, quedando el nuevo capital social, en la suma de dos mil ochocientos setenta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos. C).- A consecuencia de la fusión y el respectivo aumento de capital, modificar y reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de dos mil ochocientos setenta y ocho millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a mil siete millones seiscientos veintiocho mil ochocientos quince pesos, ya enterados en la caja social; b) Don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA con un treinta y cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a mil siete millones seiscientos veintiocho mil ochocientos quince pesos, ya enterados en al caja social; c) Don FRANCISCO JAVIER ALFONSO ESPINOZA MAGRI, con un quince por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cuatrocientos treinta y un millones ochocientos cuarenta mil novecientos veintiún pesos, ya enterados en la caja social; d) Doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL con un cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a ciento cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres pesos, ya enterados en la caja social; e) Don ANTONI MAGRI NICOL con un cinco por ciento de los derechos sociales equivalentes a ciento cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres pesos, ya enterados en la caja social; y, f) Don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, con un cinco por ciento de los derechos sociales equivalentes a ciento cuarenta y tres millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres pesos, ya enterados en la caja social. De esta forma, queda íntegramente suscrito y pagado el capital de la sociedad”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2019.