MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria del Puerto Limitada

RUT 78854450-2 CVE 1704624
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Repertorio
57770-2019
Notario
JOAQUIN LABBE DONOSO
Oficio
Titular de la 45° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN LABBE DONOSO, abogado, Notario Publico Suplente del Titular de la 45° Notaria de Santiago, don RENE BENAVENTE CASH; Huérfanos 979, 7° piso, Santiago: Certifica: Por escritura pública de fecha 10 de diciembre de 2019, Repertorio N°57.770-2019, ante el titular Rene Benavente Cash, don RENE DANILO AHUMADA YAÑEZ, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula nacional de identidad y R.U.T. número seis millones quinientos cinco mil seiscientos noventa y ocho guión cuatro; RENE ALEJANDRO AHUMADA MATURANA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diez millones doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y seis guión K; don CHRISTIAN MAURICIO AHUMADA MATURANA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, actor, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diez millones doscientos cincuenta y siete mil veinticinco guión uno; doña CECILIA ANDREA AHUMADA MATURANA, chilena, casada con separación total de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y R.U.T. número quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete guión siete; y, doña CONSTANZA CECILIA AHUMADA PEREZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad y R.U.T. número diecinueve millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Viña del Mar, han convenido escritura complementaria que se detalla en las cláusulas siguientes: Antecedentes: Con fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve los comparecientes suscribieron una escritura pública de división y transformación de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, instrumento público que fuera autorizado por doña VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, agregado a su repertorio con el número tres mil quinientos cuarenta y cuatro guión dos mil diecinueve. En virtud de los acuerdos adoptados por los socios en la escritura pública referida previamente, se acordó dividir la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA en dos sociedades por acciones, todo ello según se expresa en las cláusulas de la referida escritura, que incluyen la transformación de la sociedad Inmobiliaria del Puerto Limitada en una sociedad anónima cerrada. La sociedad dividida y, que se transformó INMOBILIARIA DEL PUERTO SpA, se designó como continuadora legal de INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA y siguió operando con el Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guión dos, haciéndose responsable de todos los impuestos que se hayan devengado, se devenguen y se pudieren devengar en el futuro conforme al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. De la división nació una nueva sociedad cuya razón social es INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA. Rectifica. De la escritura singularizada, los comparecientes vienen en rectificar: Uno. De la escritura singularizada, los comparecientes vienen en rectificar la cláusula quinta, reemplazando el guarismo "quinientos cuarenta dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta pesos", por el guarismo "seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres pesos". En consecuencia, el inciso final de la citada cláusula quinta, para todo efecto rezará: "La sociedad que nace de la división se constituye como sociedad por acciones bajo el nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SpA, con un capital de seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres pesos, para lo cual los socios otorgan su nuevo estatuto más adelante, específicamente, en el TITULO IV de este instrumento". Dos. Complementan la cláusula sexta de la escritura indica previamente, agregando el siguiente inciso final: "Los comparecientes acuerdan que la división se entienda efectuada en consideración al patrimonio total de "INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA", conforme a su balance general y estado de resultado cerrado al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el que se protocoliza conjuntamente con el otorgamiento de la presente escritura, entendiéndose parte integrante de la misma y de la escritura complementada para todos los efectos a que haya lugar. Se deja constancia que de conformidad a dicho balance general, el patrimonio total de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS". Tres. Reemplazan íntegramente la cláusula séptima de la escritura pública señalada antes, por el texto que se expresa enseguida: "División de patrimonio, asignación de activos y pasivos, y, capital social. A) El patrimonio de la INMOBILIARIA DEL PUERTO LIMITADA, se distribuirá entre INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA (Continuadora) e INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA ambas empresas que nacen con motivo de la división. Para concretar la división convenida en el presente instrumento y la formación de la nueva sociedad que nace de la división, se acuerda distribuir el patrimonio de la siguiente forma: se asigna a INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA, un patrimonio ascendente a la suma de NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES PESOS; y, mantiene la sociedad continuadora el remanente de MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS. La forma en que se distribuirán las cuentas de patrimonio entre INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA (Continuadora) e INMOBILIARIA e INVERSIONES DEL PUERTO SPA es la siguiente: Uno) La sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA conservará las siguientes cuentas de patrimonio: a) Capital, por ochocientos ochenta y cuatro millones novecientos diez mil treinta y dos pesos; b) Revalorización Capital Propio, por doscientos setenta y tres millones doscientos noventa mil ciento setenta pesos; c) Utilidades del ejercicio, por seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte pesos; d) Retiros René Ahumada Yañez, menos veinte y cuatro millones setecientos treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho pesos; f) Retiros René Ahumada Maturana, menos veinte y siete millones seiscientos ocho mil trescientos pesos; g) Retiros Constanza Ahumada, menos cuatro millones de pesos; h) Cuenta Obligada René Ahumada Maturana, menos treinta millones de pesos. Dos) Por su parte, a la nueva sociedad que nace con motivo de la división INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA, le son asignadas las siguientes cuentas de patrimonio: a) Capital, por seiscientos noventa y seis millones cuatrocientos quince mil novecientos setenta y tres pesos; b) Revalorización Capital Propio, por doscientos quince millones setenta y seis mil ochocientos veinticuatro pesos; c) Utilidades del ejercicio, por cinco millones ciento dos mil setecientos seis pesos. B) Con motivo de la división de la sociedad INMOBILIARIA DEL PUERTO LTDA le serán asignadas a la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA, las siguientes cuentas de activos y pasivos: Uno) Activos: i) Bienes raíces, mil sesenta y seis millones trescientos ochenta y nueve mil ciento cinco pesos. Dos) Pasivos: Depreciación bienes raíces, por ciento ochenta y siete millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y nueve pesos. C) Como consecuencia de la división de la sociedad que ha sido acordada en las cláusulas anteriores, los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad, acuerdan distribuir el capital a las sociedades nacientes, desde su suma actual ascendente a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCO PESOS, en OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS, correspondiente al cincuenta y cinco coma noventa y seis por ciento del capital total, a INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA; y, a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS, correspondiente al cuarenta cuatro coma cero cuatro por ciento del capital total, a INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL PUERTO SPA. Cuarto. En relación con el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA, por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan: A) Rectificar el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO SPA, designado en la cláusula octava de la escritura de marras, artículo quinto de su estatuto social, dejando constancia que para todo efecto, el capital social asciende a OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS. B) Rectificar el artículo primero transitorio del estatuto social, dejando constancia que el capital de la sociedad asciende a OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y DOS PESOS. Quinto. En relación con el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO E INVERSIONES SPA, por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan: A) Rectificar el capital de INMOBILIARIA DEL PUERTO E INVERSIONES SPA, designado en la cláusula novena de la escritura de marras, artículo quinto de su estatuto social, dejando constancia que para todo efecto, el capital social asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS. B) Rectificar el artículo primero transitorio del estatuto social, dejando constancia que el capital de la sociedad asciende a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS. En lo no modificado queda plenamente vigente el estatuto social de ambas sociedades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 De diciembre de 2019.