IMPORTADORA Y EXPORTADORA NICE IDEAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de junio de 2019
- Repertorio
- 58362-2019
- Notario
- Roberto Puga Pino
- Domicilio
- don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- - los comparecientes vienen en modificar la cláusula 11°, la que quedará como sigue: “UNDÉCIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRoberto Puga Pino, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura pública hoy, ante mí: 1) don Dapeng Shan, quien comparece por sí y en representación de: a) doña Jianfeng Ji; b) doña Jing Lin,; y c) don Zhengfang Ding, 2) doña Jianhua Ji, 3) don Ningtao Sun; y 4) don Yiyu Liu, todos con domicilio en calle San Alfonso N° 299, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; RESCILIAN modificaron sociedad "IMPORTADORA Y EXPORTADORA NICE IDEAL LIMITADA”. Rut. 76.576.455-6, inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, a Fs. 43.630, bajo el N° 23.886, correspondiente al año 2016. I) Por la presente escritura los comparecientes, vienen en resciliar y dejar sin efecto lo obrado la escritura pública de modificación social individualizada como la otorgada ante don Felipe Leiva Ilabaca, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, Amunategui 73, Santiago, de fecha 13-06-2019, y agregada a su Repertorio N° 58.362-2019, sobre cambio en el plazo de duración y que rola inscrita a Fs. 48.015, N° 23.891, del Registro de Comercio del CBR de Santiago correspondiente al año 2.019 debidamente publicada en el Diario Oficial. II) Modificación de Sociedad.- Que por este acto, los socios, vienen en modificar la sociedad "IMPORTADORA Y EXPORTADORA NICE IDEAL LIMITADA”, y sus estatutos en el sentido siguiente: Artículo Primero: Modificación del Plazo de Duración.- los comparecientes vienen en modificar la cláusula 11°, la que quedará como sigue: “UNDÉCIMO: Duración.- El plazo de duración de la Sociedad será de 10 años, contados desde la fecha de la presente escritura, renovables por períodos iguales, sin embargo, se entenderá renovado por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública en tal sentido, otorgada a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del período que estuviere en curso, la que deberá anotarse con igual anticipación al margen de la respectiva inscripción en el Registro de Comercio”. Artículo Segundo: Declaración. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 24-12-2019.