CLINICA OFTALMOLOGICA SAN PÍO X LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2007
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Don SERGIO RODRIGO ACEVEDO SALAZAR, por sí y en representación, de don RODRIGO ACEVEDO TALA y de doña CATALINA JESUS ACEVEDO TALA, todos domiciliados, para éstos efectos, en calle La Vendimia 6574, Comuna Vitacura, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada “CLINICA OFTALMOLOGICA SAN PÍO X LIMITADA” Rut N° 76.901.910-3, constituida por escritura pública de 6 de julio 2007, en la Notaría de Santiago de don R. Alfredo Martín Illanes y cuyo extracto se inscribió a fojas 29.711 N° 21.415, en el Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2007, publicándose en el Diario Oficial, 28 de julio 2007. Posteriormente fue modificada por escritura pública con fecha 31 de mayo año 2016, otorgada ante el Notario de Santiago don R. Alfredo Martín Illanes, cuyo extracto inscrito a fojas 47.307 N° 25,877 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, publicándose en el Diario Oficial el 18 de julio 2016. Nuevamente se modificó según escritura pública de fecha 11 de septiembre 2018, ante el Notario Público de Santiago don R. Alfredo Martín Illanes, cuyo extracto se inscribió a fojas 73.548 N° 37.782, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, publicándose en el Diario Oficial 3 de octubre 2018. Modificación consiste doña Eliana Salazar Orellana, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales a doña Catalina Jesús Acevedo Tala, quien compra y adquiere para sí los derechos sociales perteneciente a la cedente en la sociedad en la suma de $1.000.000, que se pagan en este acto, declarando la cedente recibirlos conforme. Como consecuencia de esta cesión de derechos, don Sergio Rodrigo Acevedo Salazar con un 20%, doña Catalina Jesús Acevedo Tala, con un 35% y don Rodrigo Acevedo Tala, con un 45% en el capital social. En todo lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. En virtud de la cesión de derechos sociales, se reemplaza artículo QUINTO del pacto social, por el siguiente QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) don Sergio Rodrigo Acevedo Salazar, aporta y entera la suma de $2.000.000, equivalentes al 20% del capital social, ya ingresados en arcas sociales; b) doña Catalina Jesús Acevedo Tala, aporta y entera $3.500.000, equivalentes al 35% del capital social, ya ingresados en arcas sociales; y, c) Rodrigo Acevedo Tala, aporta y entera $4.500.000, equivalentes al 45% del capital social, ya ingresados en arcas sociales. Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán de acuerdo a sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 10 de Diciembre de 2019. Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.