Antártica Servicios y Distribución Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 18424/2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario titular de la 18a Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, 8° Piso, certifico que por escritura Pública de fecha 16 de diciembre de 2019, Repertorio N°18.424/2019, otorgada ante mí: cedentes: i) doña María Cecilia del Carmen Aguirre Vargas; ii) doña Isabel Margarita Aguirre Vargas; iii) doña Miryam Sonia Aguirre Vargas; iv) doña Carmen Gloria Julia Aguirre Vargas y; v) don Carlos Hernán Aguirre Vargas; todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle San Francisco 116, comuna de Santiago; cesionarios: vi) Inversiones Ham Limitada, con domicilio en Coronel Pereira 62, of. 1404, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y vii) Inversiones Antártica S.A. con domicilio en Alonso Ovalle 748, comuna y ciudad de Santiago, ambas sociedades representadas por don Carlos Hernán Aguirre Costa domiciliado para estos efectos en Coronel Pereira 62, of. 1404, comuna de Las Condes; A) Los cedentes vendieron, cedieron y transfirieron el 18% de los derechos sociales, que cada uno tenía respectivamente en Antártica Servicios y Distribución Limitada a Inversiones Ham Limitada para quien compró, aceptó y adquirió su representante. El precio de esta cesión fue de $4.500.000.- pesos por cada una de las cesiones, es decir $22.500.000.- pesos en total. B) Los cedentes vendieron, cedieron y transfirieron el 2% de los derechos sociales, que cada uno tenía respectivamente en Antártica Servicios y Distribución Limitada a Inversiones Antártica S.A. para quien compró, aceptó y adquirió su representante. El precio de esta cesión fue de $500.000.- pesos por cada una de las cesiones, es decir $2.500.000.- pesos en total. C) Con motivo de las cesiones antes indicadas se retiraron los socios Carlos Hernán Aguirre Vargas; Isabel Margarita Aguirre Vargas; Miryam Sonia Aguirre Vargas; María Cecilia del Carmen Aguirre Vargas; y, Carmen Gloria Julia Aguirre Vargas e ingresaron los socios Inversiones Ham Limitada e Inversiones Antártica S.A. con el 90 y 10% de los derechos respectivamente. Por tanto, el porcentaje de los socios en el haber social y en la repartición de pérdidas quedó como sigue: a) Inversiones Ham Limitada con un 90%; y, b) Inversiones Antártica S.A. con un 10%. D) Los comparecientes, para todos los efectos legales aceptaron las modificaciones, salidas e ingresos de los nuevos socios a Antártica Servicios y Distribución Limitada. E) Los socios acordaron reemplazar íntegramente la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución de la Sociedad, cuyo extracto fue inscrito a fojas 20.796 N°16.567 del año 1999 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, por la siguiente: La representación, el uso de la razón social y la administración de la sociedad le corresponderá indistintamente a una cualquiera de las siguientes personas: a) Carlos Hernán Aguirre Vargas; b) María Cecilia del Carmen Aguirre Vargas; c) Isabel Margarita Aguirre Vargas; d) Miryam Sonia Aguirre Vargas; e)Carmen Gloria Julia Aguirre Vargas; quienes tendrán la representación de la sociedad y podrán en su nombre ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sea, que se relacionen directa e indirectamente con el contrato social y sin que la enunciación contenida en la escritura extractada importe limitación de facultades. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2019.