AGRÍCOLA LA PATAGUA DE CALLEUQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOLEDAD BEATRIZ PÉREZ VEGA, Abogado, Notario Conservador y Archivero Titular de Peralillo, con Oficio en calle Chacabuco, número 428, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2019, ante mí: don JUAN EDUARDO VALDÉS CARVALLO, domiciliado en Camino La Piedra 14, Condominio La Fuente, comuna de Colina, Región Metropolitana, y de paso en ésta, doña MARÍA LORETO VALDÉS CARVALLO, domiciliada en Fundo San Pablo S/N, comuna de Romeral, Séptima Región del Maule, y de paso en ésta, y don PEDRO PABLO VALDÉS CARVALLO, domiciliado en Hijuela Sexta, El Florido S/N, comuna de Peralillo, Sexta Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, modifican la sociedad AGRÍCOLA LA PATAGUA DE CALLEUQUE LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 10 de diciembre del año 2012, ante el Notario Público titular de la vigésima séptima notaría de Santiago don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 65 número 61 en el Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo y se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre del año 2012. A) Se modifica cláusula cuarta del pacto social. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don PEDRO PABLO VALDÉS CARVALLO y a don JUAN EDUARDO VALDÉS URRUTIA, quienes, actuando de manera conjunta o separada, indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pero con las limitaciones señaladas.-B) Se modifica la cláusula quinta del pacto social y los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad, de $900.000., a la suma de $45.000.000.-, don JUAN EDUARDO VALDÉS CARVALLO, aporta la suma de $15.000.000.-, que corresponde al 33,33% del capital social; doña MARÍA LORETO VALDÉS CARVALLO, aporta la suma de$15.000.000.-, que corresponde al 33,34% del capital social, y don PEDRO PABLO VALDÉS CARVALLO, aporta la suma $15.000.000.-, que corresponde al 33,33% del capital social. Dichos aportes se encuentran íntegramente enterados por lo que la sociedad se da por recibido de éstos y otorga a los socios la cancelación respectiva. -C) En lo no modificado rige enteramente las cláusulas del pacto social constitutivo. Peralillo, 23 de diciembre de 2019.