MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Universal Music S.A.

RUT 78042900-3 CVE 1703601
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2019
Notario
Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país.”; y B. Reforma a los estatutos sociales, en caso de aprobarse el cambio de objeto de la Sociedad, para reflejar dicha modificación

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María José Bravo Cruz, Abogado, Notario Suplente de don Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Con fecha 12 de diciembre de 2019, ante el notario titular don Eduardo Diez Morello, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Universal Music S.A., celebrada el 9 de diciembre de 2019, también ante don Eduardo Diez Morello, en la cual se acordó: A. Modificación del objeto de la Sociedad por el siguiente: “La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier parte del país o del extranjero las siguientes actividades: I. ACTIVIDAD PRINCIPAL: (a) La adquisición, generación y disposición de toda clase de registros y/o grabaciones fonográficas y audiovisuales, y de los derechos que recaigan sobre los mismos, cualesquiera sean los medios y/o canales tecnológicos que los soporten al presente o lo hagan conforme su desarrollo a futuro (en adelante, colectivamente, el “Medio”); y su explotación comercial sea a través de la grabación, filmación, edición, impresión, revelado, copiado, reproducción, sonorización, musicalización, compaginación, iluminación, montaje, proyección, transferencia a distintos formatos y soportes, producción, promoción, dirección, o distribución, sin que la presente lista de actividades sea taxativa; (b) la impresión, encuadernación, gravado, diseño, diagramación, armado, edición y explotación comercial de toda clase de publicaciones en y por cualquier Medio; (c) la producción, organización, y explotación comercial de eventos y espectáculos, y el servicio de venta de entradas y mercadeo, en ambas instancias por cualquier Medio; y (d) el ejercicio de representaciones, comisiones, mandatos, asesoramiento, y gestión profesional de personas jurídicas y/o artistas, músicos e intérpretes, en el ámbito de la industria de la música, imagen y el entretenimiento. II. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRINCIPAL: La Sociedad podrá emprender todas las actividades necesarias para completar o complementar su actividad principal mediante la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte del país o del extranjero de las siguientes actividades: (a) diseño, programación y realización de campañas publicitarias en y por cualquier Medio; producción de películas de corto o largo metraje; compra, venta, locación, importación, exportación, distribución y explotación comercial de lo producido en estas actividades y del equipamiento y materia prima necesario para su realización; diseño, producción, adquisición, y explotación de toda clase de artículos y productos de consumo desarrollados bajo las marcas, nombres e imágenes de artistas con las que trabaje la Sociedad (“merchandising”), por cualquier Medio; (b) compraventa de activos, acciones y títulos valores públicos o privados, e instrumentación de todas las operaciones del mercado de capitales, tanto en el país como en el extranjero; y (c) compraventa, leasing, o alquiler de propiedad inmueble y la obra civil pertinente. III. GENERAL: La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo otro acto que se vincule directa o indirectamente con aquél y que no esté prohibido por las leyes o por este estatuto. Toda aquella actividad que por su naturaleza requiera ser atendida por profesionales con título habilitante debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, será únicamente desarrollada mediante la contratación de dicho profesional en cada caso particular. La Sociedad podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración, y/o en fideicomisos cuya actividad se relacione con su objeto social. La Sociedad podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país.”; y B. Reforma a los estatutos sociales, en caso de aprobarse el cambio de objeto de la Sociedad, para reflejar dicha modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 18 de Diciembre de 2019.- María José Bravo Cruz. Notario Suplente.-