CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES SANTA ROSA SpA

RUT 9354286-K CVE 1703060
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
diez años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de diez años

Objeto social

El objeto de la sociedad será en general la realización de cualquier tipo de actos de comercio tanto nacional como internacional, por cuenta propia o de terceros, y en particular: a) el dar en arriendo y subarriendo cualquier tipo de vehículos a terceros, destinados al transporte de pasajeros o de carga propia o ajena, la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás, así como todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el arrendamiento de vehículos. b) La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o expresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Alejandro Ortiz Cáceres, abogado, Notario Suplente de la 7ª Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, Agustinas 1161 entrepiso, Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, ante mí, don HÉCTOR ALFONSO SOLIS QUEVEDO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número 9.354.286-k, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda 5881, comuna Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: “TRANSPORTES SANTA ROSA SpA”. Nombre de fantasía nombre de fantasía “SANTA ROSA SpA” Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Duración: diez años contados desde la fecha del presente instrumento, los que se entienden renovados en forma tácita y sucesiva por periodos iguales de diez años. Objeto: El objeto de la sociedad será en general la realización de cualquier tipo de actos de comercio tanto nacional como internacional, por cuenta propia o de terceros, y en particular: a) el dar en arriendo y subarriendo cualquier tipo de vehículos a terceros, destinados al transporte de pasajeros o de carga propia o ajena, la compraventa de vehículos nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás, así como todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro con el arrendamiento de vehículos. b) La realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y, en general, a cualquier otro negocio, actividad u operación que emprenda, sin limitación de ninguna especie. La sociedad podrá efectuar los actos mencionados por cuenta propia o ajena, y para lograr su finalidad, podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o expresas de cualquier orden, ingresando a ellas como socio o accionista. La prestación de servicios y asesorías en gestiones bancarias y financieras para proyectos de inversión o comercio exterior, y cualquier actividad u otro negocio que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado. La compra, venta y comercialización de productos agrícolas en sus más variadas especies y cualquier otro que acordaren los socios.- Capital: $20.000.000.-, dividido en 40 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. HÉCTOR ALFONSO SOLIS QUEVEDO suscribe cuarenta acciones, y las paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, enterando la suma de veinte millones de pesos en la caja social, quedando el capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 20 de Diciembre de 2019.