SOUTH GENETICS SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 2810-2008
- Notario
- Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales mediante la atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en el ámbito de la medicina en general, en todas sus áreas, realizar diagnósticos, procedimientos, tratamientos o investigaciones en dicho ámbito, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, o cualquier actividad conexa o relacionada al tratamiento de la salud, pudiendo comprar, crear, construir, arrendar y explotar centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón corresponderá a una cualquiera de las administradoras, quienes podrán actuar una cualquiera de ellas de forma individual e indistintamente, doña MARIELA FERNÁNDEZ FEKETE y doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE en adelante, también denominadas “Las Administradoras”, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y)o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Jose Bravo Cruz, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 04/12/2019, ante el titular, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SOUTH GENETICS SOCIEDAD ANÓNIMA” celebrada el 03/12/2019, en la cual doña MARIELA FERNÁNDEZ FEKETE, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.653.236-5, por 34 acciones suscritas, pagadas y con derecho a voto; La sociedad “FEKETE INVERSIONES SpA”, rol único tributario número 76.882.339-1, debidamente representada por su apoderada doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.664.509-7, por 33 acciones suscritas, pagadas y con derecho a voto, y don WASHINGTON RODRÍGUEZ UNANUE, pasaporte número 1.734.891-4, por 33 acciones suscritas, pagadas y con derecho a voto. La sociedad “SOUTH GENETICS S.A.” fue constituida mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2008, otorgada en la Segunda Notaría de Providencia de don Fernando Celis Urrutia, bajo repertorio Nº2810-2008, cuyo extracto se inscribió a fojas 3.990, Nº 2.638 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y publicó en el Diario Oficial Nº39.271, el 26 de enero del mismo año. Los accionistas acordaron: Transformar la Sociedad en una Sociedad por acciones, cuyos estatutos extractados son del siguiente tenor: NOMBRE. “SOUTH GENETICS SpA”. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será indefinida. OBJETO. La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales mediante la atención médica de pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en el ámbito de la medicina en general, en todas sus áreas, realizar diagnósticos, procedimientos, tratamientos o investigaciones en dicho ámbito, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, o cualquier actividad conexa o relacionada al tratamiento de la salud, pudiendo comprar, crear, construir, arrendar y explotar centros de salud, clínicas, sanatorios, consultorios, centros médicos o cualquier otro establecimiento destinado a la realización de las actividades sociales. CAPITAL: $2.000.000.- dividido en 100 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito, enterado según lo establecido en la escritura de Constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagado. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón corresponderá a una cualquiera de las administradoras, quienes podrán actuar una cualquiera de ellas de forma individual e indistintamente, doña MARIELA FERNÁNDEZ FEKETE y doña NATALIE FERNÁNDEZ FEKETE en adelante, también denominadas “Las Administradoras”, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, y/o en caso de que la Junta de Accionistas lo determine en sesión especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas con derecho a voto, por un Directorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 18 de diciembre de 2019.