MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ORTEGA Y HENRÍQUEZ LIMITADA

RUT 76455459-0 CVE 1703223
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciocho de Diciembre de dos mil diecinueve, ante mí, NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI, chileno, comerciante, casado, cincuenta y dos años, cédula nacional de identidad número once millones doscientos dieciséis mil cincuenta y cinco guion ocho, domiciliado en Pasaje San Pedro número cero mil ciento cuarenta y uno, localidad de labranza, de la comuna de Temuco, ALEJANDRA MAGALY HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chilena, soltera, comerciante, cuarenta y dos años, domiciliada en Avenida Llaima número mil ciento cincuenta y uno, de la ciudad y comuna de Temuco, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintiocho guion cuatro y GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO, chileno, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad número veintiún millones ciento cinco mil cuarenta y uno guion uno, domiciliado en avenida Barros Arana número doscientos cinco, departamento ciento diez, edificio Freire, de la ciudad y comuna de Temuco, y expusieron: ANTECEDENTES: La “SOCIEDAD ORTEGA COHEN LIMITADA”, Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión cero, fue constituida como sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social ya referida, por escritura pública otorgada con fecha dos de marzo del año dos mil quince, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público Titular de Temuco, repertorio número mil cuatrocientos sesenta y cuatro. Un extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas trescientos ochenta y cinco vuelta número doscientos sesenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil quince, y se publicó en el diario oficial de fecha seis de marzo de dos mil quince. La sociedad no ha sufrido modificaciones a la fecha. Conforme a sus estatutos, la “SOCIEDAD ORTEGA COHEN LIMITADA” tiene actualmente dos únicos socios: a) don GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO, con el cincuenta por ciento del interés social y b) don NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI, con el cincuenta por ciento del interés social. CESIÓN DE DERECHOS: Por presente escritura extractada, don NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI, con el consentimiento expreso de don GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social, a doña ALEJANDRA MAGALY HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, antes individualizada, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión y venta es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que la compradora y cesionaria paga en acto escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando don NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI haberlo recibido a su entera satisfacción, otorgando el correspondiente recibo de cancelación y finiquito. Todas las partes renuncian a toda condición resolutoria emanada del presente contrato. En virtud de lo anterior, se retira como socio de la “SOCIEDAD ORTEGA COHEN LIMITADA”, don NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI. La cesión señalada comprende todos los derechos que corresponden al cedente, don NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI, en la Sociedad en razón de su calidad de socio en ella, la parte proporcional del cedente en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades o beneficios devengados y, en general, todos los derechos y obligaciones que correspondan a don NELSON ALEJANDRO COHEN LOPETEGUI en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, doña ALEJANDRA MAGALY HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, adquiere y acepta, título que está representado por la escritura de constitución de la Sociedad y por la presente escritura pública, todos ellos mencionados en la cláusula primera precedente. Como consecuencia de la compraventa y cesión quedan como únicos socios de la “SOCIEDAD ORTEGA COHEN LIMITADA”, don GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y doña ALEJANDRA MAGALY HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. MODIFICACIÓN PACTO SOCIAL: Conforme la nueva participación de los socios, por el presente acto los comparecientes vienen en reemplazar los siguientes artículos del pacto social, por los siguientes: A) CLÁUSULA SEGUNDA DEL PACTO SOCIAL: Se reemplaza el pacto social quedando esta cláusula como sigue: “El NOMBRE o RAZÓN SOCIAL de la sociedad será SOCIEDAD ORTEGA Y HENRÍQUEZ LIMITADA, sin embargo, la sociedad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones sustituyendo en tal nombre la palabra limitada por su abreviatura “Ltda.”. Asimismo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los bancos, organismos públicos y privados, Servicio de Impuestos Internos e Instituciones Financieras u Bancarias, como ante cualquier autoridad, organismo, servicio, entidad o persona natural o jurídica con los nombres de fantasía: FRIGORÍFICO BARROS ARANA LIMITADA o FRIGORÍFICO BARROS ARANA LTDA. B) CLÁUSULA QUINTA DEL PACTO SOCIAL: Se reemplaza el pacto social quedando esta cláusula como sigue: “EL CAPITAL SOCIAL será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS, que se aporta y entera por los socios por partes iguales, esto es con veinte millones de pesos cada uno, de la siguiente forma: a) El socio don GABRIEL ALEJANDRO ORTEGA TRONCOSO, ha pagado y enterado su aporte con anterioridad a este acto en dinero efectivo, ingresando inmediatamente a la caja social; b) La socia ALEJANDRA MAGALY HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, ha pagado y enterado su aporte con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, ingresando inmediatamente a la caja social.“. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de diciembre de 2019.