MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA BUCHHEISTER LIMITADA

RUT 76248260-6 CVE 1703400
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2019
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2019, ante mí, doña BEATRIZ OLGA ARRAU GUZMÁN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, enfermera matrona, C.N.I Nº 7.033.453-4; doña FRANCISCA BEATRIZ BUCHHEISTER ARRAU, chilena, divorciada, abogado, C.N.I Nº 15.933.974-2; y don MAX ENRIQUE BUCHHEISTER ROSAS, chileno, casado, médico cirujado, C.N.I Nº 6.983-406-K todos domiciliados para estos efectos en Paseo Pie Andino 4639 Casa E, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien viene en modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD MÉDICA BUCHHEISTER LIMITADA”, RUT Nº 76.248.260-6, Capital inicial: $2.000.000, en el siguiente sentido: a) Se realiza la siguiente cesión de derechos: doña FRANCISCA BEATRIZ BUCHHEISTER ARRAU, viene en vender, ceder y transferir a doña BEATRIZ OLGA ARRAU GUZMÁN el 40% de sus derechos sociales en la sociedad, correspondiente al 20% de los derechos sociales en “SOCIEDAD MEDICA BUCHHESITER LIMITADA". Adicionalmente, doña FRANCISCA BEATRIZ BUCHHESITER ARRAU, viene en vender, ceder y transferir a don MAX ENRIQUE BUCHHEISTER ROSAS, el otro 40% de los derechos sociales de la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad, correspondientes al otro 20% de los derechos sociales en “SOCIEDAD MEDICA BUCHHEISTER LIMITADA". El precio de las cesiones de derechos contenidas en esta cláusula, es la suma única y total de $800.000.-, que BEATRIZ OLGA ARRAU GUZMAN y MAX ENRIQUE BUCHHESITER ROSAS pagan en este acto, de la siguiente manera: a) con la suma de $400.000.- cada uno, al contado y en dinero efectivo en proporción de los derechos cedidos a los cedentes, declarando doña FRANCISCA BEATRIZ BUCHHEISTER ARRAU, haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato b) En virtud de la cesión de derecho efectuada, los comparecientes modifican el artículo quinto de los estatutos, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Del Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.000.000.-, que los socios enteran y aportan de la siguiente manera: uno) Doña BEATRIZ OLGA ARRAU GUZMÁN con la suma de $900.000.-, correspondiente al 45% de los derechos sociales en la sociedad, que entera en caja social, en este acto y en dinero en efectivo; dos) doña FRANCISCA BEATRIZ BUCHHEISTER ARRAU con la suma de $200.000.-, correspondiente al 10% de los derechos sociales en la sociedad, que entera en caja social, en este acto y en dinero efectivo; tres) don MAX ENRIQUE BUCHHEISTER ROSAS, con la suma de $900.000.-, correspondiente al 45% de los derechos sociales en la sociedad, que entera en caja social, en este acto y en dinero en efectivo”.c) los únicos socios de la sociedad, vienen en modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración y representación de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá a don MAX ENRIQUE BUCHHEISTER ROSAS, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará en todos los actos, contratos, negocios, juicios y asuntos de cualquier naturaleza, en adelante indistintamente “el Administrador”. El Administrador, actuando individualmente, tendrá las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime necesarios para la administración de la sociedad”; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de diciembre de 2019.-