MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Prestaciones Médicas Cereño y Goycolea Limitada

RUT 76151795-3 CVE 1703231
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Repertorio
16939
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 19/12/2019. don RAUL ENRIQUE SEPULVEDA HERRERA, Abogado, chileno, casado, domiciliado en San Antonio Nº 19, Oficina 2503, comuna de Santiago, Región Metropolitana, que en su calidad de mandatario debidamente facultado para comparecer, viene a RECTIFICAR el señalado instrumento público, el que consta en su cláusula décimo segundo, en virtud de la cual las partes contratantes CLAUDIO MAX CEREÑO FUENTES, SARA EUGENIA GOYCOLEA CARREÑO, CLAUDIA ANDREA CEREÑO GOYCOLEA y JAVIERA PAZ CEREÑO GOYCOLEA lo facultan y mandatan para complementar, aclarar o rectificar cualquier eventual error de que pueda adolecer la respectiva escritura, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cedula antes señalada, expone .PRIMERO: Con fecha 11 de diciembre de 2019 se modificó por parte de don CLAUDIO MAX CEREÑO FUENTES, doña SARA EUGENIA GOYCOLEA CARREÑO, doña CLAUDIA ANDREA CEREÑO GOYCOLEA y doña JAVIERA PAZ CEREÑO GOYCOLEA, escritura de modificación de “Sociedad de Prestaciones Médicas Cereño y Goycolea Limitada”, RUT 76.151.795-3, con un capital de $4.000.000.- en la SEPTIMA notaria de Santiago de doña María Soledad Santos y bajo el repertorio 16.939 del año 2019. Así de la lectura de la misma, específicamente en su cláusula PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO PRIMERO se advierte un error involuntario al señalar la razón social. SEGUNDO: RECTIFICACION: En virtud de lo individualizado y advertido en las cláusulas anteriores, se rectifica las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO PRIMERO del aludido instrumento, en el sentido que la correcta razón social es “Sociedad de Prestaciones Médicas Cereño y Goycolea Limitada”. TERCERO: En definitiva, en virtud del presente acto, se debe tener por rectificada la escritura pública de fecha once de Diciembre de dos mil diecinueve indicada en las cláusulas PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO PRIMERO, en el sentido establecido en la cláusula anterior, teniendo el presente instrumento público como parte integrante de la escritura pública primitiva ya señalada, para todos los efectos legales. En todo lo no modificado y no rectificado queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 20 de Diciembre de 2019.-