Sociedad de Prestación de Servicios Médicas Cereño y Goycolea Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 11/12/2019 ante mí: don CLAUDIO MAX CEREÑO FUENTES, chileno, médico cirujano con subespecialidad de medicina interna, casado, domiciliado en calle Cumulén Bajo número ocho mil novecientos veintitrés, villa Alto La Florida, Comuna de la Florida, Santiago, Región Metropolitana; doña SARA EUGENIA GOYCOLEA CARREÑO, chilena, factor de comercio, casada, domiciliada en calle Cumulén Bajo número ocho mil novecientos veintitrés, villa Alto La Florida, Comuna de la Florida ,Santiago, Región Metropolitana; doña CLAUDIA ANDREA CEREÑO GOYCOLEA, chilena, estudiante, casada bajo el régimen de separación de bienes, domiciliada en Oriente número mil doscientos setenta, departamento veintidós A, Condominio Toscana, Viña del Mar, Región de Valparaíso; doña JAVIERA PAZ CEREÑO GOYCOLEA, chilena, soltera, estudiante, domiciliada en calle Cumulén Bajo número ocho mil novecientos veintitrés, villa Alto La Florida, Comuna de la Florida, Santiago, Región Metropolitana; todos mayores de edad, modificaron sociedad “Sociedad de Prestación de Servicios Médicas Cereño y Goycolea Limitada” . RUT 76.151.795-3. Capital $4.000.000. Esta sociedad se inscribió a fojas 17494 número 13261 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago correspondiente al año 2011 y se publicó en el Diario Oficial en Abril 2011. Cesión de Derechos Sociales: a) En este acto y por este instrumento, don Claudio Max Cereño Fuentes vende, cede y transfiere el nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes a un nueve por ciento del capital social y nueve por ciento de sus utilidades a doña Javiera Paz Cereño Goycolea quien compra, acepta y adquiere para sí ; b) En este acto y por este instrumento, doña Sara Eugenia Goycolea Carreño vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes a un treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de sus utilidades a doña Claudia Andrea Cereño Goycolea, quien compra, acepta y adquiere para sí; c) En este acto y por este instrumento, doña Sara Eugenia Goycolea Carreño vende, cede y transfiere el treinta por ciento de los derechos sociales de la sociedad equivalentes a un treinta por ciento del capital social y treinta por ciento de sus utilidades a doña Javiera Paz Cereño Goycolea, quien compra, acepta y adquiere para sí. Modificación estatutaria: En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusula anteriores, los únicos y actuales socios de “Sociedad de Prestación de Servicios Médicas Cereño y Goycolea Limitada” y sus proporciones son las siguientes: a) don Claudio Max Cereño Fuentes, con un uno por ciento del capital social, uno por ciento de los derechos sociales y uno por ciento de las utilidades sociales; b) doña Sara Eugenia Goycolea Carreño, con un treinta por ciento del capital social, treinta por ciento de los derechos sociales y treinta por ciento de las utilidades sociales; c) doña Claudia Andrea Cereño Goycolea, con un treinta por ciento del capital social, treinta por ciento de los derechos sociales y treinta por ciento de las utilidades sociales ; d) doña Javiera Paz Cereño Goycolea, con un treinta y nueve por ciento del capital social, treinta y nueve por ciento de los derechos sociales y treinta y nueve por ciento de las utilidades sociales. En virtud de lo anterior y las nuevas proporciones sociales, los socios acuerdan modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales. Precio de las Cesiones y renuncia de la acción resolutoria: a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre don Claudio Max Cereño Fuentes y doña Javiera Paz Cereño Goycolea es la suma de trescientos sesenta mil pesos que se pagará en dinero en efectivo en una cuota al treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Sara Eugenia Goycolea Carreño y doña Claudia Andrea Cereño Goycolea es la suma de un millón doscientos mil pesos que se pagará en dinero en efectivo en una cuota al treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve ; c) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Sara Eugenia Goycolea Carreño y doña Javiera Paz Cereño Goycolea es la suma de un millón doscientos mil pesos que se pagará en dinero en efectivo en una cuota al treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve. En todo lo no modificado queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 17 de Diciembre de 2019.