SOCIEDAD DE INVERSIONES ARAYA & ARAVENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2019, ante mí, doña NOEMÍ SILVANA ARAYA NOVOA, cédula nacional de identidad N°15.907.121-9, con domicilio en Pasaje Valle Soleado N°489, Villa Doña Ignacia, comuna de Maule, ciudad de Talca; doña PAMELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARAVENA, cédula nacional de identidad N°17.410.671-1, con domicilio en calle 33 Oriente N°2943, Talca; don GUSTAVO ALEJANDRO BRAVO BRAVO, cédula de identidad N°16.456.753-2, con domicilio en pasaje Valle Soleado N°489, Villa Doña Ignacia Tres, comuna de Maule, ciudad de Talca; y don FELIPE ADOLFO RODRÍGUEZ ARAVENA, cédula de identidad N° 15.148.657-6, con domicilio en calle 33 Oriente N° 2943 de la ciudad de Talca, efectuaron cesión de derechos y modificación sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social: "SOCIEDAD DE INVERSIONES ARAYA & ARAVENA LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 02 de Marzo del año 2016, otorgada ante el Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Talca, don José Adasme Bravo, un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de 05 de Marzo de 2016, e inscribió a fojas 475 N°200 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2016. RUT N°76.549.673-k.- Capital Vigente: $2.000.000.- Cesión de Derechos: doña NOEMÍ SILVANA ARAYA NOVOA, en adelante también como “cedente”, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a don GUSTAVO ALEJANDRO BRAVO BRAVO, como “cesionario”, quien compra, acepta, y adquiere para sí, el total de sus acciones y derechos sociales, por el precio y condiciones señaladas en la escritura; Así mismo, doña PAMELA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ARAVENA, como “cedente”, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere a don FELIPE ADOLFO RODRÍGUEZ ARAVENA, quien compra, acepta, y adquiere para sí, el total de sus acciones y derechos sociales, por el precio y condiciones señaladas en la escritura, consecuencia de las cesiones de derechos anteriores, quedan como únicos socios de la sociedad; don GUSTAVO ALEJANDRO BRAVO BRAVO, con el 50% de las acciones y derechos sociales, y su equivalencia en dinero del capital, que se encuentra totalmente aportado a la sociedad; y don FELIPE ADOLFO RODRÍGUEZ ARAVENA, con el 50% de las acciones y derechos sociales, y su equivalencia en dinero del capital, que se encuentra totalmente aportado a la sociedad.- Modificaciones: Los actuales y únicos socios don GUSTAVO ALEJANDRO BRAVO BRAVO, y don FELIPE ADOLFO RODRÍGUEZ ARAVENA, modifican la cláusula tercero de la escritura social constitutiva, en el sentido que don GUSTAVO ALEJANDRO BRAVO BRAVO, y don FELIPE ADOLFO RODRÍGUEZ ARAVENA, conjunta, separada e indistintamente, representarán a la sociedad, con las más amplias facultades, descritas en dicha cláusula, sin que alguna omisión al respecto, constituya limitación alguna a las facultades de representación e incluso auto-contratar. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 23 de Diciembre de 2019.-