SERVICIOS Y MANTENCIONES AGROCEJ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2013
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40801 del 7 de marzo de 2014
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano N° 374, certifica por escritura hoy ante mí; CESAR ANTONIO VIDELA PÉREZ, domiciliado en Villa San Nicolás, Avenida Lourdes N° 2133, comuna de Rancagua, y de paso por ésta; don JORGE ALEJANDRO GATICA PIZARRO, con domicilio en Parcela número uno, sitio A – Sector La Vega, comuna de Melipilla, don JORGE VICTOR GATICA BARRERA, domiciliado en parcela número uno, sitio a, La Vega, comuna de Melipilla, modifican sociedad “SERVICIOS Y MANTENCIONES AGROCEJ LIMITADA”, constituida 25/02/2013, ante este mismo Notario, inscrita a fojas 174 vta N° 80 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla año 2013.- Modificada por escritura pública de fecha 01/03/2014, se publicó en el de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla del año 2014.- MODIFICACIONES. CESAR ANTONIO VIDELA PÉREZ, vende, cede y transfiere el total de sus derechos de participación en el haber social, a don JORGE ALEJANDRO GATICA PIZARRO, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 45% de los derechos y participación en el haber social. El precio de venta de esta cesión es la suma de $7.025.000, que se pagan al contado y en dinero en efectivo.- y b) CESAR ANTONIO VIDELA PÉREZ vende, cede y transfiere a don JORGE VICTOR GATICA BARRERA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 5% de los derechos y participación en el haber social. El precio de venta de esta cesión es la suma de $375.000, que se pagan al contado y en dinero en efectivo.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y las pérdidas que se produzcan, se repartirán entre los Socios a Prorrata de sus respectivos aportes.- Únicos y actuales socios don JORGE ALEJANDRO GATICA PIZARRO, y don JORGE VICTOR GATICA BARRERA, acuerdan modificar el pacto social en el sentido que a contar de la fecha de la presente modificación, el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá don JORGE VICTOR GATICA BARRERA de manera que actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, negocios y contratos, con todas y cada una de las facultades enumeradas en la referida cláusula Cuarta de la escritura social, las que se dan por expresamente reproducidas.- En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del primitivo pacto social vigente referido en la cláusula primera de este instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla a 13 de diciembre de 2019.