NEOELECTRA CHILE SOLAR UNO SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 51513-2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NEOELECTRA CHILE SpA | socio | 76761238-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 11 de Diciembre de 2019, Repertorio Nº51.513-2019, ante mí, NEOELECTRA CHILE SpA, RUT Nº 76.761.238-9, debidamente representada, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad NEOELECTRA CHILE SOLAR UNO SpA, inscrita a fs. 51.986, N* 25.776 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, modificó dicha sociedad en siguiente sentido: I. Disminución de capital y reducción número de acciones: Disminuir el capital social de $140.000.000, dividido en 140.000 acciones a $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única y misma serie y sin valor nominal, capital íntegramente pagado a la fecha, por lo que no procede devolución.- II. Modificación de estatutos: Modificar los artículos Quinto permanente y Segundo Transitorio de los Estatutos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma que se indica en el Artículo Segundo Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.”; y “Artículo Segundo Transitorio: El capital social, ascendente a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única y misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado por el accionista Neoelectra Chile SpA con anterioridad a esta fecha.” El compareciente reitera que limita su responsabilidad al monto de su respectivo aporte.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 18 de Diciembre de 2019.