JARDIN INFANTIL LA MADRIGUERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Notario
- otorgada ante el Notario Público JUAN FACUSE HERESI
- Oficio
- Primera Notaría de Macul
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario 41ª, Huérfanos 1160, Subsuelo, Santiago, por escritura pública hoy ante mí: FRANCISCA ANDREA VENTURA RUBIO, y TOMÁS EDUARDO OETTINGER SEARLE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bustos número mil novecientos sesenta y cuatro, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público JUAN FACUSE HERESI, abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Macul, con oficio ubicado en la calle Gregorio de la Fuente número tres mil ciento cuarenta y tres, comuna de Macul, Santiago que autoriza, se constituyó la sociedad “JARDIN INFANTIL LA MADRIGUERA SpA”, inscrita Registro de Comercio del CBR de Santiago, a fojas 14.637, número 7.936, del año 2018. El capital social asciende a $10.000.000. Por el presente instrumento únicos accionistas vienen en modificar el pacto social constitutivo Titulo I, Articulo Cuarto, relativa al OBJETO social, el cual se reduce a: “Servicio De Educación Pre Escolar; Educación Extraescolar; Educación A Distancia; Servicios Personales De Educación. Además de la sociedad será Constitución, construcción, adquisición y administración, por cuenta propia o ajena, de jardines infantiles, salas de cuna y establecimientos parvularios, toda otra actividad relacionada con las anteriores y demás que acuerden los socios. El detalle de los objetos sociales son los siguientes: a) Inversión, explotación, adquisición, enajenación, administración, arriendo, subarriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con jardines infantiles, educación pre escolar, sala cuna, asistencia parvulario, pre kínder, kínder, colegios, centros de formación técnica, y centros educacionales en general. b) Administración por cuenta propia o a través de terceros de salas cuna, jardines infantiles, pre kínder, kínder, colegios, centros de formación técnica, así como todo otro establecimiento educacional. c) Servicios integrales de educación, jardín infantil, sala cuna, pre kínder, kínder, colegios, centros de formación técnica y centro educacionales en general.”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 20 de Diciembre de 2019.