MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MITI MITI LIMITADA

RUT 77401410-1 CVE 1703162
Capital
$347.741.592 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2019
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$347.741.592 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, por cuenta propia o de terceros

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI, actuando individualmente, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI y “ADMINISTRACIONES ARL SpA”, todos domiciliados para estos efectos en Carretera General San Martín número 16.500, sitio 23, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, R.M., todos en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA” e “INVERSIONES MITI MITI DOS LIMITADA”, vienen en acordar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción que la sociedad “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, inscrita a fojas 4.185, número 3.259 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, hace de “INVERSIONES MITI MITI DOS LIMITADA”, inscrita a fojas 65.446, número 35.294 del año 2017, la cual queda por tanto disuelta y todo su activo y pasivo se incorpora a la sociedad absorbente, quien la sucede en todos sus derechos y obligaciones. Como resultado de la fusión acordada, los comparecientes acuerdan aumentar el capital social de “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, que actualmente asciende a la suma de $205.840.262 a la suma de $347.741.592. Dicho aumento de capital se entenderá pagado mediante la incorporación a la sociedad absorbente “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA” del patrimonio, a valores tributarios, de “INVERSIONES MITI MITI DOS LIMITADA”, la sociedad absorbida. Por consiguiente, el capital social de “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA” después de la fusión, asciende a la suma de $347.741.592. Asimismo, producto de la fusión acordada precedentemente y de los demás acuerdos adoptados, los comparecientes acuerdan mantener los estatutos sociales de “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”, sustituyendo su Artículo referente al capital: “El capital de la sociedad es la suma de $347.741.592, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo en los siguientes montos y proporciones: a) Don CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI, aporta la suma de $7.741.580, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 2,23% de los derechos sociales; y b) ADMINISTRACIONES ARL SpA, aporta la suma de $340.000.012, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 97,77% de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado”. Estatutos refundidos: Nombre: “INVERSIONES MITI MITI LIMITADA”. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI, actuando individualmente, amplias facultades. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, por cuenta propia o de terceros. Capital: $347.741.592, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo en los siguientes montos y proporciones: a) Don CHRISTIAN ARMIN REINIKE LORENZINI, aporta la suma de $7.741.580, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 2,23% de los derechos sociales; y b) ADMINISTRACIONES ARL SpA, aporta la suma de $340.000.012, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 97,77% de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes manifieste su intención de no perseverar en la misma, mediante el otorgamiento de una escritura de declaración, la que deberá anotarse al margen de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses antes del vencimiento de la misma o de su prórroga según corresponda. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 septiembre 2019.