CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Kira SpA

CVE 1703018
Capital
$9.729.333 CLP
Fecha instrumento
6 de diciembre de 2019
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de diciembre de 2019
Repertorio
7191/2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$9.729.333 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2019, Repertorio N°7191/2019, ante mi Suplente Pablo José Hales Beseler, Inversiones Saratoga II Limitada, domiciliado para estos efectos en calle Presbítero José Moreno Zamarreño N°1005, Villa Alberto Hurtado, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, y de paso en ésta, constituyó una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “Inversiones Kira SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Capital Social: El capital social asciende a la suma de US$9.729.333,47, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Artículo Primero Transitorio. Suscripción y Pago del Capital: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de US$9.729.333,47, dividido en 1.000 acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga en su totalidad por el accionista Inversiones Saratoga II Limitada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2019.