INVERSIONES ISLAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.726.381 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pero podrá extender sus operaciones y establecer agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante la declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encuentre vigente”. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente la
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones y)o actividades: (i) La adquisición y enajenación a cualquier título, arrendamiento y explotación en cualquier forma, de bienes muebles. o raíces; (ii) La planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, y en todas sus formas; (ii) La administración, compra, venta, permuta, dar o tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, subarrendar, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos respecto de toda clase de bienes raíces y)o muebles; (iv) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; (v) Administrar las inversiones y percibir sus frutos; (vi) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, ya sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista; y (vii) En general, ejecutar actos de cualquiera de los ramos y)o giros mencionados en las letras precedentes, como asimismo de otros ramos y)o giros que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá exclusivamente al señor Adel Yahad Sukni Catalan
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica que: Por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2019, ante mí: (i) INVERSIONES ADEL SpA, domiciliada para estos efectos en calle Berlioz número 5.776, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago; y (ii) INVERSIONES ALI SpA, domiciliada para estos efectos en calle Berlioz número 5.776, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES ISLAM LIMITADA”, inscrita a fojas 33.227, N° 23.719 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, acordaron lo siguiente: (a) Dividir la sociedad INVERSIONES ISLAM LIMITADA en dos sociedades de responsabilidad limitada. La primera sociedad, que será la continuadora legal de la existente, su rol único tributario, su objeto específico y sus actuales estatutos. La segunda sociedad, que surgirá de la división, tendrá por nombre o razón social el de “INMOBILIARIA SUKNI HERMANOS LIMITADA”. Como consecuencia de la división antedicha, los únicos y actuales socios de INVERSIONES ISLAM LIMITADA, acuerdan disminuir el capital en la suma de $3.726.381, reduciéndose en consecuencia el actual capital social de la suma de $51.894.593 a la cantidad de $48.168.212, entendiéndose este último como capital enterado y pagado. Como consecuencia de la disminución de capital, los únicos y actuales socios de INVERSIONES ISLAM LIMITADA acuerdan modificar y sustituir el artículo quinto del pacto social por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuarenta y ocho millones ciento sesenta y ocho mil doscientos doce pesos, que los socios aportan de la siguiente forma y proporción: /Uno/ la sociedad Inversiones Adel SpA, aporta la suma de veinticuatro millones ochenta y cuatro mil ciento seis pesos, equivalente al cincuenta por ciento del interés social, el cual fue aportado y enterado íntegramente por la socia y con anterioridad a esta fecha; y /Dos/ la sociedad Inversiones Ali SpA, aporta la suma de veinticuatro millones ochenta y cuatro mil ciento seis pesos, equivalente al cincuenta por ciento del interés social, el cual fue aportado y enterado íntegramente por la socia y con anterioridad a esta fecha”. Por último, y como consecuencia de la división, los comparecientes, Inversiones Adel SpA y Inversiones Ali SpA quienes son los únicos socios de la nueva sociedad que se constituye producto de la división, domicilios indicados precedentemente, acordaron aprobar los estatutos de la sociedad que se constituye producto de la división, esto es, INMOBILIARIA SUKNI HERMANOS LIMITADA, de los que se extracta lo siguiente: “Razón social: La razón social de la sociedad será " INMOBILIARIA SUKNI HERMANOS LIMITADA". La Sociedad podrá utilizar como nombre de fantasía “INMOBILIARIA SUKNI LTDA.” para actuar ante terceros, sin que ello constituya nueva razón social. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pero podrá extender sus operaciones y establecer agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, de las siguientes operaciones y/o actividades: (i) La adquisición y enajenación a cualquier título, arrendamiento y explotación en cualquier forma, de bienes muebles. o raíces; (ii) La planificación, administración, ejecución, desarrollo, gestión, comercialización y explotación de proyectos y negocios inmobiliarios y de bienes inmuebles, propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, y en todas sus formas; (ii) La administración, compra, venta, permuta, dar o tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, subarrendar, y en general ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos respecto de toda clase de bienes raíces y/o muebles; (iv) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; (v) Administrar las inversiones y percibir sus frutos; (vi) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, ya sea directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista; y (vii) En general, ejecutar actos de cualquiera de los ramos y/o giros mencionados en las letras precedentes, como asimismo de otros ramos y/o giros que los socios acuerden en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá exclusivamente al señor Adel Yahad Sukni Catalan. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.726.381, que se encuentra a esta fecha íntegramente aportado y distribuido entre los socios de la siguiente manera: (i) INVERSIONES ADEL SpA, aporta la suma de $1.863.190,5, equivalentes al 50% de los derechos sociales, el cual es enterado por medio de la división de INVERSIONES ISLAM LIMITADA.; y (ii) INVERSIONES ALI SpA aporta la suma de $1.863.190,5, equivalentes al 50% de los derechos sociales, el cual es enterado por medio de la división de INVERSIONES ISLAM LIMITADA. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente pagado; Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en vigencia, mediante la declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encuentre vigente”. En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Santiago, 19 de diciembre de 2019.