MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Lonquimay Limitada

RUT 77360440-1 CVE 1703071
Capital
$852.542.930 CLP
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2019
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
Oficio
37 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$852.542.930 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público, Titular 37 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1117, of. 1014, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2019, Rep N° 5063, ante mí, don Mario Javier Param Salame, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 6.694.406-9; doña Pamela Abu-Ghosh Álamo, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número 9.619.513-3; Inversiones Tolhuaca y Compañía, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.256.811-K, debidamente representada por don Nicolás Javier Param Abu-Ghosh, chileno, soltero, empresario, rol único nacional número 17.603.879-9, y por don Omar Andrés Param Abu-Ghosh, chileno, soltero, empresario, rol único nacional número 17.269.962-6, quienes también comparecieron personalmente; y doña Pamela Victoria Param Abu-Ghosh, chilena, casada y separada de bienes, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 18.955.290-4, representada por don Omar Andrés Param Abu-Ghosh, ya individualizado; los comparecientes acordaron fusionar las sociedades “Inversiones e Inmobiliaria Lonquimay Limitada”, inscrita a fojas 29.391 número 23.434, en el Registro de Comercio del CBR de Santiago correspondiente al año 1999 e “Inversiones Tolhuaca y Compañía”, la cual no se encontraba inscrita en registro de comercio alguno, por tratarse de una sociedad colectiva civil, absorbiendo la primera de ellas a la segunda. La fusión se efectúo en base a los Balances de ambas sociedades al 31 de junio de 2019. Inversiones Tolhuaca y Compañía (la “Sociedad Absorbida”) aportó a Inversiones e Inmobiliaria Lonquimay Limitada (la “Sociedad Absorbente”) todo su activo y pasivo; consecuencialmente se disuelve Inversiones Tolhuaca y Compañía, quedando radicados en la Sociedad Absorbente todos los derechos y obligaciones transmisibles de los socios de la Sociedad Absorbida. Como consecuencia de la fusión, y considerando que la Sociedad Absorbida mantenía una inversión en la Sociedad Absorbente por la cantidad de $852.542.930, mismo monto que se encontraba considerado como capital en la Sociedad Absorbente, ambos registros se extinguieron por confusión, ya que la Sociedad Absorbente, en cuanto sociedad de responsabilidad limitada no puede ser socia de sí misma. Ello trajo como efecto que dicho activo no exista en la Sociedad Absorbente, y que el capital de esta, se disminuya por dicho monto, esto es, $852.542.930, disminución que fue aprobada por los Socios. Asimismo, y como consecuencia de la fusión, don Nicolás Javier Param Abu-Ghosh, don Omar Andrés Param Abu-Ghosh y doña Pamela Victoria Param Abu-Ghosh, en su calidad de socios de la Sociedad Absorbida, ingresaron como socios en la Sociedad Absorbente. En el mismo acto, don Mario Javier Param Salame, doña Pamela Abu-Ghosh Álamo, don Nicolás Javier Param Abu-Ghosh, don Omar Andrés Param Abu-Ghosh y doña Pamela Victoria Param Abu-Ghosh, como actuales y únicos socios de la Sociedad Absorbente, acordaron reemplazar los artículo cuarto y sexto de sus estatutos sociales, por los que siguen: “Cuarto: el capital de la sociedad será la cantidad de dos mil novecientos setenta y tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos veintisiete pesos, ya enterados en dinero en caja social, y que los Socios han aportado, con cargo a sus participaciones en el patrimonio de las respectivas sociedades partes de la fusión mediante la cual Inversiones e Inmobiliaria Lonquimay Limitada absorbió a Inversiones Tolhuaca y Compañía; las que aportan en las siguientes proporciones: /a/ don Mario Javier Param Salame, en un treinta y seis coma ochenta y tres por ciento; /b/ doña Pamela Abu-Ghosh Álamo, en un treinta y seis coma ochenta y tres por ciento; c) don Nicolás Javier Param Abu-Ghosh, en aproximadamente un ocho coma setenta y ocho por ciento; d)don Omar Andrés Param Abu-Ghosh, en aproximadamente un ocho coma setenta y ocho por ciento; y doña Pamela Victoria Param Abu-Ghosh, aproximadamente un ocho coma setenta y ocho por ciento.” “Sexto: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá: /a/ don Mario Javier Param Salame y a doña Pamela Abu-Ghosh Álamo actuando uno cualquiera de ellos indistintamente; y/o /b/ a los señores Nicolás Javier Param Abu-Ghosh y Omar Andrés Param Abu-Ghosh, quienes deberán actuar conjuntamente; todos los anteriores, actuando en la forma señalada, y anteponiendo la razón social a su firma, podrán representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionadas con el giro de la sociedad, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, representarán judicialmente a la sociedad, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y extrajudicialmente, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley establezcan.” Facultades especiales y limitaciones a los administradores indicadas en la escritura respectiva. En todo lo no modificado, permaneces vigentes los estatutos de Inversiones e Inmobiliaria Lonquimay Limitada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 13 de diciembre de 2019.-