MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DON MAX SpA

RUT 76686212-8 CVE 1703440
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2019
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, Mac-Iver Nº225, of. 302, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 05 de diciembre de 2019, ante mí, Magdalena Sofía Meyer Casanova y Max Gaedechens Meyer, modificaron la sociedad “INVERSIONES DON MAX SpA”, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 13.868 número 7.702 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, acordando: a) aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, a la cantidad de $13.705.208, esto es, en la cantidad de $12.705.208, mediante la capitalización de las reservas sociales, sin emitir acciones al efecto; y, b) dividir la Sociedad en dos sociedades por acciones, subsistiendo la Sociedad como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad bajo la razón social de “Inversiones Doña Magdalena SpA”, en los términos que se indican en extracto separado, todo ello con efecto a partir del 01 de noviembre de 2019. Como consecuencia de la división acordada se disminuyó el capital social de la Sociedad, de la cantidad de $13.705.208, a la cantidad de $11.319.796, esto es, en la cantidad de $2.385.412. Como consecuencia de la disminución de capital, se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, los que quedaron del modo que sigue: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de once millones trescientos diecinueve mil setecientos noventa y seis pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o bienes. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por la junta de accionistas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de un máximo de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.”; y, “Artículo Primero Transitorio: El capital social de la sociedad ascendente a once millones trescientos diecinueve mil setecientos noventa y seis pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, en la siguiente forma y proporción: i) doña Magdalena Sofía Meyer Casanova, suscribió y pago quinientas acciones con la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos; y, ii) don Max Gaedechens Meyer, suscribió y pagó quinientas acciones con la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 17 de octubre de 2019.