INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $347.746.090 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, por cuenta propia o de terceros
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don MARIO ANDRÉS REINIKE LORENZINI, actuando individualmente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, MARIO ANDRÉS REINIKE LORENZINI y “ADMINISTRACIONES MRL SpA”, todos domiciliados para estos efectos en Carretera General San Martín número 16.500, sitio 23, Parque Industrial Los Libertadores, comuna de Colina, R.M., todos en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA” e “INVERSIONES CORDILLERA DOS LIMITADA”, vienen en acordar la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción que la sociedad “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA”, inscrita a fojas 4.152, número 3.221, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, hace de “INVERSIONES CORDILLERA DOS LIMITADA”, inscrita a fojas 65.588, número 35.382 del año 2017, la cual queda por tanto disuelta y todo su activo y pasivo se incorpora a la sociedad absorbente, quien la sucede en todos sus derechos y obligaciones. Como resultado de la fusión acordada, los comparecientes acuerdan aumentar el capital social de “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA”, que actualmente asciende a la suma de $206.079.226 a la suma de $347.746.090- Dicho aumento de capital se entenderá pagado mediante la incorporación a la sociedad absorbente “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA” del patrimonio, a valores tributarios, de “INVERSIONES CORDILLERA DOS LIMITADA”, la sociedad absorbida. Por consiguiente, el capital social de “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA” después de la fusión, asciende a la suma de $347.746.090. Asimismo, producto de la fusión acordada precedentemente y de los demás acuerdos adoptados, los comparecientes acuerdan mantener los estatutos sociales de “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA”, sustituyendo su Artículo referente al capital: “El capital de la sociedad es la suma de $347.746.090, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo en los siguientes montos y proporciones: a) Don MARIO ANDRÉS REINIKE LORENZINI, aporta la suma de $7.746.079, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 2,23 por ciento de los derechos sociales; y b) “ADMINISTRACIONES MRL SpA”, aporta la suma de $340.000.011, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 97,77 por ciento de los derechos sociales. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado.” Estatutos refundidos: Nombre: “INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA”. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don MARIO ANDRÉS REINIKE LORENZINI, actuando individualmente, amplias facultades. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, por cuenta propia o de terceros. Capital: $347.746.090, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo en los siguientes montos y proporciones: a) Don MARIO ANDRÉS REINIKE LORENZINI, aporta la suma de $7.746.079, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 2,23 por ciento de los derechos sociales; y b) “ADMINISTRACIONES MRL SpA”, aporta la suma de $340.000.011, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 97,77 por ciento de los derechos sociales. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes manifieste su intención de no perseverar en la misma, mediante el otorgamiento de una escritura de declaración, la que deberá anotarse al margen de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses antes del vencimiento de la misma o de su prórroga según corresponda. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre del 2019.