CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA BARPOZ LIMITADA

CVE 1702625
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de diciembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de diciembre de 2019
Notario
MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Iquique
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Objeto social

Por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: (a) La realización de negocios inmobiliarios; (b) La adquisición, enajenación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, explotación y administración a cualquier título de bienes raíces urbanos y)o rurales; lotearlos, fusionarlos, subdividirlos, urbanizarlos, mantenerlos, conservarlos, repararlos, reformarlos, demolerlos y construir en ellos toda clase de obras, estructuras y edificaciones; (c) La construcción de todo tipo de viviendas e inmuebles, obras, estructuras y edificios, incluso económicas, sea por administración o suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; (d) Aportar, reunir o suscribir capital necesario para promover y)o desarrollar empresas o negocios inmobiliarios; y (e) El desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y)o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y USO NOMBRES FANTASÍA: corresponderá a PEDRO MANUEL BARRIENTOS SOTO y a CARLOS EDUARDO POZO JOFRÉ conjuntamente y de consuno con las facultades que se indican en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Iquique, Aníbal Pinto 555, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: PEDRO MANUEL BARRIENTOS SOTO, Almirante Latorre 740, Iquique; y CARLOS EDUARDO POZO JOFRÉ, Pedro Aguirre Cerda 2007, Iquique; constituyen sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA BARPOZ LIMITADA. NOMBRES DE FANTASÍA: BARPOZ LTDA. y/o BARPOZ. OBJETO: Por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: (a) La realización de negocios inmobiliarios; (b) La adquisición, enajenación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, explotación y administración a cualquier título de bienes raíces urbanos y/o rurales; lotearlos, fusionarlos, subdividirlos, urbanizarlos, mantenerlos, conservarlos, repararlos, reformarlos, demolerlos y construir en ellos toda clase de obras, estructuras y edificaciones; (c) La construcción de todo tipo de viviendas e inmuebles, obras, estructuras y edificios, incluso económicas, sea por administración o suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; (d) Aportar, reunir o suscribir capital necesario para promover y/o desarrollar empresas o negocios inmobiliarios; y (e) El desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y USO NOMBRES FANTASÍA: corresponderá a PEDRO MANUEL BARRIENTOS SOTO y a CARLOS EDUARDO POZO JOFRÉ conjuntamente y de consuno con las facultades que se indican en escritura. CAPITAL: $5.000.000, que socios aportan y pagan de la siguiente forma: (i) PEDRO MANUEL BARRIENTOS SOTO, la cantidad de $2.500.000 que pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o a reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, los socios están de acuerdo y elevan a la calidad de esencial la circunstancia que este socio, de consuno con los demás, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (ii) CARLOS EDUARDO POZO JOFRÉ, la cantidad de $2.500.000 que pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o a reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, los socios están de acuerdo y elevan a la calidad de esencial la circunstancia que este socio, de consuno con los demás, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DOMICILIO: Iquique.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Iquique, 10 de Diciembre de 2019.-