MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GLOMAR CHILE EXPORT SpA

RUT 76969365-3 CVE 1703900
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2019
Repertorio
3070-19
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTHOFER JORDÁN TORRES RIFFO, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Segunda Notaria de Concepción, don JOSE GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, según consta en decreto judicial número decreto judicial Nº647, protocolizado al final del registro del presente bimestre, con el Nº 848, con oficio en esta ciudad, en calle San Martín Nº906, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 23 de diciembre de 2019, repertorio Nº3.070-19, ante mí, doña CYNTHIA VALESCA CANDIA FLORES y Don RODRIGO ANDRES BARRA VALLADARES, modificaron sociedad por acciones Glomar Chile Export SpA, en el siguiente sentido: TERCERO: Por medio del presente instrumento don RODRIGO ANDRES BARRA VALLADARES, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sobre el capital social de la compañía precedentemente individualizada correspondiente a cien acciones del capital social a doña CYNTHIA VALESCA CANDIA FLORES, quien las compra y acepta para sí. El precio de esta compraventa es la suma de diez millones de pesos, que se entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo a la vendedora, quien lo recibe a su entera satisfacción y lo declara, en consecuencia, por materialmente recibido e íntegramente pagado.- CUARTO: En consecuencia, a partir de la fecha de este instrumento la sociedad “GLOMAR CHILE EXPORT SpA” queda conformada únicamente por la socia Cynthia Valesca Candia Flores, dueña del cien por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cien acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.- QUINTO: Don RODRIGO ANDRES BARRA VALLADARES, en relación a la cláusula segunda transitoria de la escritura de constitución, declara expresamente para todos los efectos legales que el capital de diez millones de pesos de la sociedad se encuentra íntegramente pagado, encontrándose enterado en caja social.- SEXTO: La socia Cynthia Valesca Candia Flores ratifica el pacto social en todo aquello que no sea modificado por este instrumento, modificaciones que deberán tenerse como parte integrante de la escritura de constitución señalada en la cláusula primera de este instrumento. Asimismo, se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir al socio que se retira de la compañía, vale decir Rodrigo Andrés Barra Valladares, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido.- OCTAVO: Por el presente instrumento, la actual y única socia, viene en modificar la CLÁUSULA PRIMERA TRANSITORIA de la escritura de constitución de la sociedad relativa a la administración y el uso de la razón social, conviniendo que esta corresponderá exclusivamente a la socia Cynthia Valesca Candia Flores, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el CLÁSULA SEXTA de la escritura de constitución, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. NOVENO: En lo demás, rigen todas y cada una de las estipulaciones contendidas en la escritura de constitución ya referida, las cuales se encuentran totalmente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 23 de Diciembre de 2019.-