FORESTAL LOS QUEULES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 9046
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- con oficio en O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $6.470.880.479 CLP
- Domicilio
- comuna de Concepción.- (k) La Sociedad limitada que se organiza se hace dueña sin solución de continuidad de todos los activos actualmente de dominio de la empresa individual que se convierte y responsable de todos sus pasivos.- (l) La nueva sociedad queda responsable, sin solución de continuidad, de todas las obligaciones laborales de la empresa individual que se convierte.- (m) La sociedad de responsabilidad limitada que se constituye en la escritura extractada, se hace solidariamente responsable con la empresa individual de la que ella deriva, de toda deuda por conceptos de impuestos de tributación fiscal interna que la empresa individual adeude o llegue a adeudar, todo en los casos y forma señaladas en el Código Tributario y Ley de Impuesto a la Renta
Objeto social
realizar todo tipo de actividades forestales en predios de su dominio o cuya tenencia le corresponda a cualquier título, en especial, plantar y explotar bosques; dar inmuebles en arrendamiento; y toda otra actividad o negocio que sea necesario para cumplir el objeto social o que sea consecuencia del mismo o que directa o indirectamente se relacione con él y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, con oficio en O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura 13 Diciembre 2019, repertorio 9.046, ante mi suplente, don Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, don SANTE GERARDO HERRERA VILLAGRÁN, cédula 9.133.092- K; don IGNACIO ANDRÉS HERRERA VILLAGRÁN, cédula 9.133.090-3; don JOAQUÍN HORACIO HERRERA VILLAGRÁN, cédula 10.977.993-8; doña LORENA ALEJANDRA HERRERA VILLAGRÁN, cédula 12.524.863-2; y doña MARÍA ANGELA VILLAGRÁN BANCALARI, cédula 3.990.257-5, todos Freire 746, oficina 81, Concepción, convierten la “empresa individual” de don Sante Artemio Herrera Giovannetti en sociedad de responsabilidad limitada.- (I) Dicha empresa individual funciona como Rut con el n° 2.515.965-9, que corresponde a la cédula de identidad del empresario; con giro explotación de bosques, código de actividad SII n° 022000; y su capital propio al 30 Noviembre 2019, asciende a $6.470.880.479.- (II) Habiendo fallecido don Sante Artemio Herrera Giovannetti el 13 Diciembre 2.017, son sus herederos sus hijos don Sante Gerardo, don Ignacio Andrés, don Joaquín Horacio y doña Lorena Alejandra, todos ellos Herrera Villagrán y su cónyuge sobreviviente, doña María Angela Villagrán Bancalari, según posesión efectiva inscrita a fojas 7.355 n° 5.239 y testamento inscrito a fojas 7.357 n° 5.240, ambas en Registro Propiedad Concepción de 2018.- (III) El patrimonio hereditario indiviso es considerado la continuación de la persona del causante y, dentro del plazo que señala la ley, goza y le afecta, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquel le hubieran correspondido de acuerdo a la Ley de Renta.- (IV) Por ello, comparecientes srs. Herrera y sra. Villagrán, como únicos herederos de don Sante Artemio Herrera Giovannetti y continuadores jurídicos suyo, convierten la empresa individual de su causante, a partir del 13 Diciembre de 2019, en una sociedad de responsabilidad limitada, integrada por los cinco comparecientes, a la que se aporta el total del activo y pasivo de la referida empresa individual, sociedad que es la continuadora de dicha empresa individual.- (V) Queda, pues, constituida por conversión, una sociedad de responsabilidad limitada y conforme a estatutos sociales pactados: (a) Son sus socios: don Sante Gerardo, don Ignacio Andrés, don Joaquín Horacio, doña Lorena Alejandra, todos Herrera Villagrán y doña María Angela Villagrán Bancalari. (b) Razón social: “FORESTAL LOS QUEULES LIMITADA”. Expresión “Limitada” puede abreviarse “Ltda.” (c) Objeto: realizar todo tipo de actividades forestales en predios de su dominio o cuya tenencia le corresponda a cualquier título, en especial, plantar y explotar bosques; dar inmuebles en arrendamiento; y toda otra actividad o negocio que sea necesario para cumplir el objeto social o que sea consecuencia del mismo o que directa o indirectamente se relacione con él y que acuerden los socios. (d) Capital: $6.470.880.479.-, monto que corresponde al patrimonio total de la empresa individual del causante. (e) Aportes: cada socio de apellido Herrera Villagrán: $1.345.943.140.- ; y doña María Angela Villagrán Bancalari: $1.087.107.919.- (f) Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. (g) Socios enteran sus aportes con los derechos que les corresponden en el patrimonio de la empresa individual de don Sante Artemio Herrera Giovannetti, que se convierte en sociedad.- Capital social queda íntegramente enterado al constituirse la sociedad, con el patrimonio de la empresa individual del causante. (h) Administración, representación y uso razón social: corresponderá en forma individual al socio señor Joaquín Horacio Herrera Villagrán, con facultades que señala estatuto social, salvo para comprar, vender y gravar bienes inmuebles, para vender bosques en pie, para pedir créditos bancarios sobre 2.000 UF y para conferir poderes generales, en que el administrador designado deberá actuar conjuntamente con a lo menos tres de los otros socios.- ¬(i) Sociedad rige desde 13 Diciembre 2019 y durará 5 años contados desde esa fecha, renovándose a continuación, sucesiva e indefinidamente por períodos de 5 años cada uno, salvo aviso de término, dado forma señalada escritura.- Fallecido uno o más socios, sociedad continua.- Fallecido socio administrador o en caso de impedimento temporal o definitivo suyo, declarado éste por el árbitro, administración, representación y uso razón social corresponderá conjuntamente a srs. Sante Gerardo Herrera Villagrán e Ignacio Andrés Herrera Villagrán, con todas las facultades conferidas al administrador en estatuto social en caso de su fallecimiento y con las limitaciones y por el plazo que señale el árbitro, en caso que impedimento del administrador titular sea solo temporal.- (j) Domicilio social: comuna de Concepción.- (k) La Sociedad limitada que se organiza se hace dueña sin solución de continuidad de todos los activos actualmente de dominio de la empresa individual que se convierte y responsable de todos sus pasivos.- (l) La nueva sociedad queda responsable, sin solución de continuidad, de todas las obligaciones laborales de la empresa individual que se convierte.- (m) La sociedad de responsabilidad limitada que se constituye en la escritura extractada, se hace solidariamente responsable con la empresa individual de la que ella deriva, de toda deuda por conceptos de impuestos de tributación fiscal interna que la empresa individual adeude o llegue a adeudar, todo en los casos y forma señaladas en el Código Tributario y Ley de Impuesto a la Renta.- CONCEPCIÓN, 20 Diciembre 2019.