Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2019
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $650.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla
- Duración
- Indefinida
Objeto social
: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, distribución, compraventa, y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Número de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, se redujo escritura pública ACTA.JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA FRUTILLEROS DE SAN PEDRO TAMBIÉN CAFRUSAN, de 23 de Octubre de 2019 a la cual concurren 13 personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta, quienes acuerdan constituir Cooperativa, estatutos consisten: RAZÓN SOCIAL: “COOPERATIVA AGRÍCOLA FRUTILLEROS DE SAN PEDRO” de nombre de fantasía CAFRUSAN. DOMICILIO: Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla. DURACIÓN: indefinida. OBJETO: : La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, distribución, compraventa, y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Número de socios: 13 Capital: El Capital inicial suscrito y pagado es de $650.000.-,dividido en 100 cuotas de Participación, de un valor inicial de $6.500.- cada una. Cada socio fundador presente en este acto, suscribirá y pagará la cantidad de 13 cuotas de participación, equivalentes a $50.000, en 2 mensualidades de $25.000 cada una, vencidas al día 30 de cada mes, a contar de la fecha de Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 10 Cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. Demás estipulaciones escritura extractada. Melipilla, 13 de Noviembre de 2019.