MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Hacienda Curacaví Limitada

RUT 76359643-5 CVE 1703532
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
27 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de noviembre de 2019
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$250.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica:, certifica: por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2019, otorgada ante mí, doña Carmen Alicia Basso Passadore y don Guillermo José Barros Basso, ambos domiciliados en avenida O´Higgins número 2000, comuna de Curacaví, Región Metropolitana; y don Juan Pablo Barros Basso domiciliado en Parcela 74, condominio Lomas del Puangue, comuna de Curacaví, Región Metropolitana, modificaron “Comercializadora Hacienda Curacaví Limitada”, inscrita fojas 11 número 15 Registro Comercio de Casablanca, año 2014, siguientes términos: 1) Socio Juan Pablo Barros Basso se retira de la sociedad mediante venta y cesión total de sus derechos ascendentes a un 25 por ciento a doña Carmen Alicia Basso Passadore. Con motivo cesión de derechos, el capital social de $1.000.000.-, se distribuye entre dos socios que permanecen en sociedad, de la forma siguiente: a) Carmen Alicia Basso Passadore, 75 por ciento ; b) Guillermo José Barros Basso, 25 por ciento restante. 2) Con motivo cesiones de derechos sociales, socios acuerdan sustituir Artículo Quinto estatutos sociales, por siguiente nuevo texto: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) Don Carmen Alicia Basso Passadore, aporta la cantidad de $750.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 75 por ciento del capital social. b) Don Guillermo José Barros Basso, aporta la cantidad de $250.000.-, íntegramente pagados, a entera satisfacción de la sociedad, equivalentes al 25 por ciento del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2019. Susana Belmonte Aguirre. Notario Público.