Desarrollos Inmobiliarios, Inversiones y Construcción San Martín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $823.921 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Objeto social
a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, leasing y cualquier otra forma de cesión del uso y goce temporal de toda clase de inmuebles amoblados, sean estos destinados a la habitación, a oficinas, consultas médicas o a cualquier otro fin y de toda clase de inmuebles con instalaciones, maquinarias o equipos, que permitan ejercer actividades comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena; b) el estudio, implementación y ejecución de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción en obras civiles o industriales, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de remodelaciones. Decoraciones, edificaciones y transformaciones; construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; c) efectuar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; d) participar en sociedades, comunidades y asociaciones y adquirir y enajenar efectos de comercio y valores mobiliarios; y e) en general, ejecutar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los
Administración
La representación y administración de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá a don Sergio Antonio Jalaff Escandar, en ausencia asumen administración conjunta doña Mariloli de las Mercedes Jalaff Sanz y doña María Valentina Jalaff Sanz, con limitaciones indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 25/10/2019, ante mí, INVERSIONES DOÑA SOLEDAD LIMITADA representada por don Sergio Antonio Jalaff Escandar, doña MARILOLI DE LAS MERCEDES JALAFF SANZ, doña MARÍA VALENTINA JALAFF SANZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número 3.788, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron las siguientes modificaciones de Desarrollos Inmobiliarios, Inversiones y Construcción San Martín Limitada, inscrita a fojas 77.298, número 56.698 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011 (en adelante, la “Sociedad”): (i) Dividir “Desarrollos Inmobiliarios, Inversiones y Construcción San Martín Limitada” en dos sociedades, una que será, continuadora legal de la actual sociedad, con su mismo nombre y personalidad jurídica; y, la otra, que se forma a consecuencia de la división, cuyo nombre será “Inversiones Esmali Limitada”, a la cual se le asignan los activos y pasivos singularizados en escritura extractada y se le distribuye la parte del patrimonio social que allí se indica. (ii) Modificar clausula cuarta de estatutos de "Desarrollos Inmobiliarios, Inversiones y Construcción San Martín Limitada" relativa al capital. Capital: $823.921, íntegramente suscrito y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: Doña Mariloli de las Mercedes Jalaff Sanz, $409.901 equivalente a 49,75% del capital social; doña María Valentina Jalaff Sanz, $409.901 equivalente a 49,75% del capital social; e Inversiones Doña Soledad Limitada, $4.119, equivalente a 0,5% del capital social. (iii) Aprobar los estatutos de "Inversiones Esmali Limitada." Nombre: “Inversiones Esmali Limitada”. Domicilio: Santiago. Duración: 10 años prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno. Objeto: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, leasing y cualquier otra forma de cesión del uso y goce temporal de toda clase de inmuebles amoblados, sean estos destinados a la habitación, a oficinas, consultas médicas o a cualquier otro fin y de toda clase de inmuebles con instalaciones, maquinarias o equipos, que permitan ejercer actividades comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena; b) el estudio, implementación y ejecución de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción en obras civiles o industriales, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista; ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de remodelaciones. Decoraciones, edificaciones y transformaciones; construir en ellos, subdividirlos, urbanizarlos, lotearlos y venderlos; c) efectuar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, instrumentos financieros y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; d) participar en sociedades, comunidades y asociaciones y adquirir y enajenar efectos de comercio y valores mobiliarios; y e) en general, ejecutar todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y que acordaren los socios. Capital: $176.079, íntegramente suscrito, pagado y enterado en caja social por los socios en los siguientes montos y proporciones: Doña Mariloli de las Mercedes Jalaff Sanz, $87.599, equivalentes a 49,75% del capital social; doña María Valentina Jalaff Sanz, $87.599, equivalentes a un 49,75% del capital social; e Inversiones Doña Soledad Limitada, $881, equivalentes a un 0,5% del capital social. Administración: La representación y administración de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá a don Sergio Antonio Jalaff Escandar, en ausencia asumen administración conjunta doña Mariloli de las Mercedes Jalaff Sanz y doña María Valentina Jalaff Sanz, con limitaciones indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. San Miguel, 20 de diciembre de 2019.