MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agencia de Aduanas Francisco Herrera y Alejandro Muñoz Limitada

RUT 76330259-8 CVE 1702578
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2019
Repertorio
22998
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
g) “DECIMO SEGUNDO”: En caso de fallecimiento de alguno de los socios agente de aduana, la sociedad no se disolverá y se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo ciento noventa y ocho de la Ordenanza de Aduanas

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios Alejandro Moisés Muñoz Silva y Luis Hernán Álvarez Balboa en los siguientes términos: Uno) socio Alejandro Moisés Muñoz Silva, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos sin la necesidad de la concurrencia de otro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público, Titular de la 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 03/12/2019, Repertorio Nº 22.998, ante mí, ALEJANDRO MOISES MUÑOZ SILVA; LUIS HERMAN ALVAREZ BALBOA; ELIZABETH PAOLA RIVAS VENEGAS, todos domiciliados en calle Miraflores ciento treinta, oficina dos mil doscientos uno, Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada “Agencia de Aduanas Francisco Herrera y Alejandro Muñoz Limitada” inscrita a fojas doce mil setecientos setenta número ocho mil seis del año dos mil catorce, en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos sociales: Elizabeth Paola Rivas Venegas cede a don Alejandro Moisés Muñoz Silva el ochenta por ciento de sus derechos sociales, este último pasa a tener el noventa por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos, que Alejandro Moisés Muñoz Silva paga en dinero efectivo, a la cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción; cede a DON LUIS HERNAN ALVAREZ BALBOA el veinte por ciento de sus derechos sociales, este último pasa a tener el diez por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma de once millones cuatrocientos mil pesos, que don Luis Hernán Álvarez Balboa paga en dinero efectivo, a la cedente, y que ésta declara recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad don Alejandro Moisés Muñoz Silva con un noventa por ciento y don Luis Hernán Álvarez Balboa con un diez por ciento de los derechos sociales. (2) Prorroga. La duración de la sociedad será de cinco años a contar del día cinco de febrero de dos mil diecinueve hasta el día cinco de febrero dos mil veinticuatro. (3) Modificación de estatutos sociales: Los actuales y únicos socios de la sociedad a saber don Alejandro Moisés Muñoz Silva y don Luis Hernán Álvarez Balboa modifican estatutos sociales en sus artículos: a)“TERCERO” Razón Social. El nombre de la Sociedad y su razón social será "AGENCIA DE ADUANAS ALEJANDRO MUÑOZ Y COMPAÑIA LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos e instituciones públicas, con el nombre de fantasía "AGENCIA DE ADUANAS AMS Y CIA. LTDA”. b) “CUARTO” Administración. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios Alejandro Moisés Muñoz Silva y Luis Hernán Álvarez Balboa en los siguientes términos: Uno) socio Alejandro Moisés Muñoz Silva, en forma separada, conjunta o alternada y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos sin la necesidad de la concurrencia de otro socio. Dos) socio Luis Hernán Álvarez Balboa de manera conjunta con socio Alejandro Moisés Muñoz Silva y requerirá siempre su concurrencia para todos y cada uno de los actos en que represente a la sociedad, salvo que se trate del Estado de Chile, Fisco de Chile, Servicios de Aduanas, Empresa de Servicios Portuarios y de Almacenaje, instituciones y organismos de carácter público. c) “QUINTO”: Capital. El capital social es la suma de ciento diecisiete millones de pesos, equivalentes a cinco mil coma trece unidades de fomento, según equivalencia vigente a la fecha de la constitución de la sociedad capital conformado de la siguiente forma: Don Alejandro Moisés Muñoz Silva, representa el noventa por ciento del capital social que corresponde también a su aporte, y don Luis Hernán Álvarez Balboa representa el diez por ciento del capital social, que corresponde también a su aporte, ya enterado según escritura de constitución. d) “SEXTO”: Los socios no podrán ejercer sus funciones de Agente de Aduana, en forma independiente de la sociedad de que trata el presente instrumento. e) “SEPTIMO”: Las utilidades y las pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación social. f) “DECIMO PRIMERO” La sociedad regirá a contar de la fecha de su constitución y tendrá una duración de cinco años. Con todo y previa autorización, el plazo de vigencia de la sociedad se entenderá automáticamente prorrogado por periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del periodo que estuviese en curso, mediante declaración por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, diligencia que deberá cumplirse con una anticipación de, a lo menos, tres meses del fin del periodo en vigencia. g) “DECIMO SEGUNDO”: En caso de fallecimiento de alguno de los socios agente de aduana, la sociedad no se disolverá y se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo ciento noventa y ocho de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de lo señalado en escritura extractada. h) “DECIMO TERCERO”: Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sucesión del socio fallecido o su representante ante la sociedad, sea durante la vigencia de ésta, sea durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o la aplicación, interpretación o ejecución del presente contrato y de sus estipulaciones, será resuelta por un arbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra de su resolución recurso alguno En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones del pacto social primitivo especialmente lo relacionado con la responsabilidad de los socios. Demás estipulaciones escritura extractada.-